Real Decreto 1493/2011 de 24 de Octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena:
Todos aquellos que participen en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional,
Se desarrolle en entidades u organismos públicos o privados,
No tengan carácter lectivo,
Conlleve una contraprestación económica, cualquiera que sea el concepto o la forma,
No constituya una relación laboral,
No podrán realizar horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor.
Procedimiento
Las Empresas tendrán que solicitar, ante cualquier Administración de la Seguridad Social, un código cuenta de cotización específico para la inclusión del becario en el Régimen General.
La afiliación y alta del becario se producirá desde la fecha de inicio de la actividad hasta la fecha de cese en el programa de formación. En los supuestos en que las prácticas formativas se concentren en períodos determinados de tiempo, separados de los posibles períodos lectivos, las altas y bajas se producirán a partir de la fecha de inicio hasta la fecha de cese de las prácticas.
Si a la entrada en vigor de la norma, estuviesen ya realizando las prácticas, la incorporación se producirá con fecha 01 de Noviembre, debiendo la Empresa comunicar el alta entre el 02 y el 30 de Noviembre de 2011
El plazo reglamentario de ingreso de la totalidad de las cuotas por contingencias comunes y profesionales, correspondiente a los periodos de liquidación de noviembre y diciembre de 2011, deberán ser ingresadas por las Empresa en febrero de 2012, es decir, que a partir de dicha fecha, podrían presentar y transmitir las liquidaciones correspondientes a noviembre y diciembre de 2011, y obtener el recibo de liquidación (pago electrónico o domiciliación) sin recargo alguno.
Cotización
Se aplicarán las normas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y aprendizaje, con la salvedad, de que no existe la obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, FOGASA ni formación profesional. Es decir:
– Cotización por Contingencias Comunes
- Empresa: 30,34 Euros
- Trabajador: 6,05 Euros
– Cotización por Accidentes de Trabajo (corresponde a la Empresa):
- IT: 2,33 Euros
- IMS:1,84 Euros
La base de cotización a consignar será la correspondiente al 75% de la base mínima del grupo de cotización del trabajador.
Suscripción Convenio Especial
Para todos aquellos que con anterioridad a la entrada en vigor de la norma hubieran realizado un periodo de prácticas, tanto en España como en el extranjero, podrán suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para que se les considere como cotizados dicho periodo de formación, hasta un máximo de dos años. Para ello, tendrán que acreditar dicho periodo de formación y su duración a través de un certificado expedido por el organismo o entidad que los financió. Si el programa de prácticas duró más de dos años, sólo se tendrá en cuenta los dos últimos años.
La solicitud podrá presentarse hasta 31 de Diciembre de 2012.
La base de cotización estará constituida por la base mínima vigente en el Régimen General que corresponda a cada uno de los períodos en los que se acredite su participación.
Una vez determinada la cuota íntegra, se multiplicará por el coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cuota a ingresar.Podrán suscribir el convenio especial todos aquellos que hubieran participado en programas de formación de naturaleza investigadora con anterioridad al 4 de Noviembre de 2003.
Más información en www.madom.es o [email protected]