Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sentencia nº. 1131/2017, de fecha 13 de diciembre de 2017) ha determinado que el empresario tiene obligación de asumir los perjuicios que se generen por el retraso en el pago de la nómina a sus empleados, por lo que ha condenado a una empresa a pagar a sus trabajadores los gastos o recargos bancarios (como por ejemplo la hipoteca, intereses por descubierto, etc.) ocasionados por el cobro impuntual del salario, más los intereses legales que se devengados.
DAÑOS ECONÓMICOS OCASIONADOS POR EL INCUMPLIMIENTO
El Tribunal llega a esta conclusión, tras reconocer el derecho de los empleados a percibir puntualmente su salario consagrado por el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, y, por tanto, a exigir al empleador que se haga cargo de todos los daños económicos que se ocasionen directamente por el incumplimiento de la obligación de pagar los salarios en el plazo señalado.
Es preciso señalar que en el caso concreto que resuelve el Tribunal, el convenio colectivo aplicable a la citada empresa, establece que los salarios deben pagarse dentro de los tres primeros días hábiles del mes, y que la citada empresa había sido ya sancionada por la Inspección de Trabajo como consecuencia del retraso reiterado en el tiempo en el pago de los salarios de los trabajadores, de ahí que los sindicatos mas representativos procediesen a demandar a la empresa, reclamando no solo el reconocimiento del derecho al cobro puntual de los salarios, sino también que se resarciera a los empleados afectados de todos y cada uno de los gastos generados en el pago de sus recibos bancarios, más el 10% de interés.
DERECHO A PERCIBIR PUNTUALMENTE EL SALARIO
Aunque el Juzgador de Instancia resolvió el pleito desestimando la demanda de los sindicatos, al considerar el Juzgador una excepción procesal que le impedía valorar el fondo de la cuestión, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia admitió el recurso y estimó las pretensiones de los sindicatos. En la parte dispositiva de la citada sentencia el Tribunal declara, en primer lugar, el derecho de los trabajadores a percibir puntualmente su salario, y, señala que en el caso de que el empresario proceda abone la nómina fuera de plazo, se condena a la compañía a hacerse cargo de los daños y perjuicios, con intereses, provocados por la demora en el pago, si bien señala que no es aplicable el 10% de mora solicitado por los sindicatos, sino que resulta aplicable el interés legal del dinero contemplado para las indemnizaciones en la legislación civil.
¿QUÉ GASTOS HAN DE SER CONSIDERADOS COMO CONSECUENCIA DEL IMPAGO?
Sin embargo, Tribunal señala que no dispone de datos que permitan “fijar los criterios para determinar que gastos son los que deben ser considerados consecuencia del impago”, por lo que los trabajadores tendrán que acudir al juzgado, individual o colectivamente, para reclamar que se ejecute la citada resolución y se haga efectivo el reembolso de los daños y perjuicios ocasionados.
A modo de conclusión cabe destacar que no por un retraso aislado y justificado en el pago de las nóminas de los trabajadores la empresa pueda ser sancionada por la Inspección de Trabajo y/o condenada por nuestros tribunales, ya que para ello será necesario, al menos una reiteración en el tiempo del retraso y por supuesto habrá que estar a las circunstancias concretas del caso.
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Silvia Barrios
Dpto. Laboral