Como estamos en campaña de rentas, nos encontraremos casos de cantidades abonadas por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), por haber quedado pendientes de pago por la empresa y que la misma ha reconocido en acta de conciliación (despidos objetivos, concurso de acreedores), en este caso ¿cuándo imputamos estos rendimientos? ¿y los gastos deducibles? ¿y las retenciones?.
Como regla general, los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por el perceptor. Ahora bien, junto con esta regla general, existe una regla especial de imputación temporal (Artículo 14.2.b) Ley IRPF), que establece lo siguiente:
“Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto».
Como consecuencia de lo anterior, cuando se produzca el pago de tales cantidades por el FOGASA procederá imputar al período impositivo de su exigibilidad los indicados rendimientos del trabajo, practicando autoliquidación complementaria del período impositivo en el plazo que medie entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
En la autoliquidación complementaria deberán reflejarse:
- Los rendimientos íntegros del trabajo correspondientes a las nóminas atrasadas cobradas
- Las retenciones correspondientes a dichos rendimientos.
- Los gastos deducibles correspondientes a las nóminas satisfechas.
Más información: www.madom.es t. 91 665 82 38 [email protected]