15 de abril de 2011

REDUCCION DE LAS COTIZACIONES POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES A LAS EMPRESAS QUE HAYAN CONTRIBUIDO A LA DISMINUCION Y PREVENCION DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL

Compartir

Regulado por el RD 404/2010 de 31 de Marzo de 2010 y por la Orden TIN 41/2011 de 18 de Enero de 2011. 

Desde el día 01 de Abril y hasta el 16 de Mayo de 2011 se puede presentar ante la Mutua correspondiente o entidad gestora la solicitud para la concesión del Bonus, por parte de aquellas empresas que hayan realizado inversiones, debidamente documentadas y justificadas, en materia de prevención de riesgos laborales con el objetivo de reducir o eliminar los riesgos en el centro de trabajo. Para ello, se exige, además de haber realizado las inversiones, tener un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superiores a 5.000 Euros durante el período de observación; también, se exige el no rebasar los índices de siniestralidad fijados para este año en la Orden TIN 41/2011 de 18 de Enero, estar al corriente de pago con la Seguridad Social y no haber sido sancionado en vía firme por la comisión de infracciones en materia de prevención o en materia de seguridad social, y, por último, acreditar, además del cumplimiento de las normas básicas en materia de prevención de riesgos, la realización de al menos dos de las siguientes actuaciones: 

  • Incorporar recursos preventivos
  • Realizar auditorías externas en materia de prevención cuando no se este obligado a ello
  • Existencia de planes de movilidad vial en la Empresa
  • Acreditar una disminución de trabajadores expuestos a enfermedades profesionales
  • Presentar un certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales, emitido por una entidad acreditada por la ENAC.

 

Cuantía: Hasta un 5% o un 10% (si en el 2010 se obtuvo el bonus) de las cuotas por contingencias profesionales en el período de observación, con el límite de la cuantía de las inversiones realizadas. 

En cuanto al período de observación, para la solicitud del 2011 se tendrá en cuenta el año 2010, cuando el volumen de cuotas por contingencias profesionales supere los 5.000 Euros, si no lo supera, pero entre 2009 y 2010, la suma de las cuotas supera los 5.000 euros, se tendrá en cuenta como período de observación el año 2009 y 2010.

Más información en www.madom.es o [email protected] 


 

 

Volver al listado

Noticias y Actualidad

También te puede interesar

  • Todo
  • Artículos
  • Noticias
  • Prensa
Acceder a todas las noticias

Candela Villa Muñoz

Administración y Finanzas