En una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 7 de Marzo de 2011 en recurso de casación para unificación de doctrina 2965/2010, en relación con los despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, establece que la obligación de entrega de la carta de despido a los representantes de los trabajadores (Art. 52 ET) no se cumple con la mera comunicación verbal por parte del personal de recursos humanos, ni con la entrega de la comunicación del preaviso al trabajador, sino que debe entregarse la copia de la carta de despido entregada al trabajador. Dicha comunicación tiene el objetivo de que los representantes de los trabajadores puedan fiscalizar que la vía es la adecuada y que no se han superado los límites cuantitativos que lo calificarían como despido colectivo. El incumplimiento de dicho requisito, tras la reforma laboral, no conlleva la califiación del despido como nulo, sino a su calificación como improcedente (Art. 122 LPL).
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