4 de junio de 2010

Jurisprudencia. Nulidad del período de prueba.

Es nulo todo periodo de prueba fijado en un contrato cuyo trabajador ya ha desempeñado las mismas tareas, para la misma empresa, desempeñando idénticos trabajos, que los que realizaba en un contrato anterior. Por tanto, se considera nulo ya que el empleador es conocedor de la aptitud del trabajador (Art. 14 del Estatuto de los Trabajadores), y la extinción del contrato por no superación del periodo de prueba se considera como un despido improcedente, condenando a la empresa a indemnizar al trabajador, mediante una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, mas los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la finalización del contrato, si es anterior a la notificación de la sentencia, si no sería hasta la fecha de notificación de la misma. En este caso, no cabe la opción de la readmisión ya que no tiene sentido cuando ya se ha extinguido el contrato de trabajo por haber cumplido la fecha prevista en el contrato para su finalización.

 

Sentencia del tribunal supremo de 23 de Julio de 2009

 

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Candela Villa Muñoz

Administración y Finanzas