Con efectos desde el 1 de Enero de 2010, no tienen la consideración de rentas en especie las cantidades satisfechas a las empresas encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros para facilitar el desplazamiento de los trabajadores desde su domicilio al centro de trabajo, siempre y cuando se respete el límite de 1.500 Euros anuales para cada trabajador. De esta manera, la entrega gratuita a los trabajadores del abono transporte no se considera como rendimiento de trabajo en especie, medida con la que se pretende favorecer el desplazamiento de los trabajadores en transporte público.
El Abono Transporte, en su descripción oficial, se define como un título de transportes, personal e intransferible, que permite realizar un número ilimitado de viajes dentro de su ámbito de validez espacial (zonas de transporte) y temporal (anual o mensual) en los servicios de transporte público colectivo concertados por el Consorcio de Transportes.
Se entenderá que esta exenta esta cantidad cuando el abono transporte tenga el ámbito de validez del área comprendida entre su domicilio y el centro de trabajo y se respete el límite de 1.500 Euros anuales. Es decir, que no esta exento cuando el abono transporte que se entrega es para viajar por ejemplo por toda la Comunidad de Madrid.
Tampoco se considera renta en especie, y por lo tanto, existe la obligación de tributar por ello, la entrega al trabajador de una cantidad en concepto de plus transporte. Dicha cantidad será considerada rendimiento de trabajo.
Consulta Vinculante de la DGT de 07 de Octubre de 2010.
Art. 42.2 h) LIRPF en su redacción dada por la RDL 16/2010.
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