21 de septiembre de 2011

NUEVO CONTRATO PARA LA FORMACION Y APRENDIZAJE

 Compartir                     

El Real Decreto 10/2011, en vigor a partir del 31 de Agosto de 2011 (BOE Nº208 30/08/2011), modifica el contrato para la formación, pasando a llamarse CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (Art. 11.2 ET), modificando lo dispuesto en la Ley 35/2010 (Reforma Laboral). Se aplica a todos los contratos que se celebren a partir de esta fecha, los que ya están en vigor se regirán por la normativa anterior.

El contrato tiene como objeto el logro por parte del trabajador de la cualificación profesional, de la que carece, en un régimen de alternancia entre el trabajo efectivo y la formación en un centro oficial de enseñanza, en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o el sistema educativo.

Tienen que reunirse simultáneamente los siguientes requisitos:

·         Edad comprendida entre los 16 y los 25 años, salvo que se concierte con personas con discapacidad.  Con carácter transitorio, hasta el 31/12/2013, se permite celebrarlo con trabajadores que carezcan de la cualificación profesional y su edad este comprendida entre los 26 y los 30 años.

·         Carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo necesario para poder concertar un contrato en prácticas, es decir, que carezcan de la ESO, o aun teniendo el titulo de la ESO, carezcan del título universitario, del título de formación profesional, o del certificado de profesionalidad.

En cuanto a la formación que debe recibir, se establece que debe ser la inherente al contrato para la formación y aprendizaje que se concierte en un centro educativo oficial, reconocido por el sistema nacional de empleo. La actividad laboral ha de estar relacionada con la formación que se imparte.

La duración del contrato ha de estar comprendida entre el mínimo de un año y el máximo de dos años, pudiendo prorrogarse doce meses más, en atención a las necesidades del programa de formación, o en atención a las necesidades productivas u organizativas de la Empresa, o cuando se celebre con trabajadores que no hayan obtenido el título de la ESO. La duración del contrato se interrumpirá por las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia. Dicho contrato no se puede celebrar con aquellos trabajadores que hayan desempeñado el mismo puesto de trabajo en la misma empresa con anterioridad durante más de doce meses.

En cuanto al tiempo de trabajo efectivo, ha de ser compatible con la formación, y en todo caso, no puede ser superior al 75% de la jornada máxima establecida en el convenio colectivo, o, en su defecto, a la jornada máxima legal.

Se establecen reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para todas aquellas Empresas que contraten a trabajadores desempleados mayores de 20 años, inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 16/08/2011, consistentes en una reducción en las cuotas empresariales por contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional, que ascienden a un 100%, en el caso de que la Empresa tenga una plantilla inferior a 250 personas, o a un 75%, en el caso de que tenga una plantilla igual o superior a 250 personas. También, se establece una reducción del 100% de las cuotas de los trabajadores durante toda la vigencia del contrato, incluida las prorrogas. En todo caso, además de lo anterior, para tener derecho a estas reducciones su contratación ha de suponer un incremento neto de la plantilla.

Si a la finalización del contrato, se le transforma en indefinido, la Empresa tiene derecho a una reducción en sus cuotas a la seguridad social, siempre que suponga un incremento neto del nivel de empleo fijo en la Empresa, consistente en:

·         Hombres: 1.500 Euros/año, durante tres años.

·         Mujeres: 1.800 Euros/años, durante tres años.

Más información en www.madom.es o [email protected]

Tambien puede seguirnos en:logo-twitter.jpg   logo-facebook.jpg   logo-blog_reduc.JPG

 

Volver al listado

Noticias y Actualidad

También te puede interesar

  • Todo
  • Artículos
  • Noticias
  • Prensa
Acceder a todas las noticias

Javier Gutiérrez Santolino

Dirección Financiera

Experiencia en área financiera superior a 15 años en diversos sectores como audiovisual, retail e inteligencia artificial siempre en entornos multinacionales.

Gestión de equipos y liderazgo. Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Salamanca, Executive MBA en EAE. Inglés y Francés.