Se regula el procedimiento a aplicar por parte de las entidades gestoras, la tesorería general de la seguridad social y las mutuas de accidentes de trabajo para el control y liquidación de los importes compensados por las empresas en los documentos de cotización en concepto de pago delegado de la prestación de incapacidad temporal y, en su caso, su ulterior reclamación. A partir de ahora, las entidades gestoras y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se encargarán de comprobar la procedencia de las compensaciones por pago delegado de la prestación de incapacidad temporal que se han hecho las empresa en los documentos de cotización (información que será transmitida por la tesorería general de la seguridad social), la cual debe ser acorde, en cuanto a la duración y la cuantía, con el proceso de incapacidad temporal. Si en la comprobación apreciase un importe incorrecto en la compensación, esta información será transmitida a la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual emitirá la correspondiente reclamación de deuda. Por tanto, las compensaciones incorrectas generarán deuda en la Tesorería General de la Seguridad Social directamente, siendo ésta quien reclame el importe a devolver mediante el correspondiente procedimiento de reclamación de deudas que regula el RD 1415/2004. Pero, si se detectase que las diferencias en las compensaciones de la prestación de incapacidad temporal, son producidas como consecuencia de una percepción indebida del subsidio por parte del trabajador, por causa no imputable a la empresa, las entidades gestoras exigirán el reintegro de lo indebido al trabajador.
En el plazo de 30 días desde la publicación de esta resolución (BOE 22 de Abril de 2010) las entidades gestoras y colaboradoras remitirán a la Tesorería General de la Seguridad Social el historial de las compensaciones indebidas o inexactas de sus empresas asociadas que deban ser reintegradas. La Tesorería realizará controles periódicos para verificar las compensaciones en los procesos de incapacidad temporal.
Resolución de 13 de Abril de 2010 de la Secretaria de Estado de la seguridad social