9 de mayo de 2011

SOLICITUD DE REINCORPORACION TRAS UNA EXCEDENCIA VOLUNTARIA

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Según una reciente sentencia del Tribunal Supremo, el incumplimiento por parte de un trabajador del plazo de preaviso para su reincorporación después del disfrute de una excedencia voluntaria, no puede derivar en la pérdida del derecho a su readmisión, por cuanto supone un criterio limitativo del derecho del trabajador, que no viene amparada ni por el convenio colectivo ni por el Estatuto de los Trabajadores. 

La única consecuencia del incumplimiento del plazo de preaviso es una moratoria en la readmisión del trabajador equivalente al mismo plazo incumplido, siempre que la solicitud se efectúe antes de finalizar la excedencia. Es decir, que el preaviso empezaría a contar desde el momento en el que el trabajador comunica por escrito su intención de reincorporarse. 

La excedencia voluntaria sólo otorga un derecho a reincorporarse a un puesto de trabajo de la misma o similar categoría, cuando exista una vacante. Se considera similar categoría los puestos de trabajo encuadrados en el mismo grupo profesional aunque tengan distinto nivel retributivo.     

*Sentencia del 24/02/2011. Recurso de casación por unificación de doctrina. Articulo 46.2 ET.

Para más información puede ponerse en contacto en www.madom.es o [email protected]

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Javier Gutiérrez Santolino

Dirección Financiera

Experiencia en área financiera superior a 15 años en diversos sectores como audiovisual, retail e inteligencia artificial siempre en entornos multinacionales.

Gestión de equipos y liderazgo. Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Salamanca, Executive MBA en EAE. Inglés y Francés.