9 de mayo de 2011

SOLICITUD DE REINCORPORACION TRAS UNA EXCEDENCIA VOLUNTARIA

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Según una reciente sentencia del Tribunal Supremo, el incumplimiento por parte de un trabajador del plazo de preaviso para su reincorporación después del disfrute de una excedencia voluntaria, no puede derivar en la pérdida del derecho a su readmisión, por cuanto supone un criterio limitativo del derecho del trabajador, que no viene amparada ni por el convenio colectivo ni por el Estatuto de los Trabajadores. 

La única consecuencia del incumplimiento del plazo de preaviso es una moratoria en la readmisión del trabajador equivalente al mismo plazo incumplido, siempre que la solicitud se efectúe antes de finalizar la excedencia. Es decir, que el preaviso empezaría a contar desde el momento en el que el trabajador comunica por escrito su intención de reincorporarse. 

La excedencia voluntaria sólo otorga un derecho a reincorporarse a un puesto de trabajo de la misma o similar categoría, cuando exista una vacante. Se considera similar categoría los puestos de trabajo encuadrados en el mismo grupo profesional aunque tengan distinto nivel retributivo.     

*Sentencia del 24/02/2011. Recurso de casación por unificación de doctrina. Articulo 46.2 ET.

Para más información puede ponerse en contacto en www.madom.es o [email protected]

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Eloísa Sáez Rubio

Gerente Finanzas y Fiscalidad

Profesional con 20 años de experiencia en el sector, especializada en contabilidad y fiscalidad, con grandes conocimientos en el ciclo contable de sociedades, y grupos de empresas. Liderazgo de equipos y con amplia experiencia en Despachos Profesionales asesorando a importantes compañías del sector financiero.

Técnico Superior en Administración y Finanzas.