La reforma laboral aprobada mediante la Ley 3/2012 introdujo una de las novedades más importantes en materia de negociación colectiva, que es la de poner fin con la ultraactividad de los convenios colectivos, con la finalidad de favorecer la negociación y flexibilidad interna dentro de la Empresa.
Conforme a lo establecido en el Art. 86 del Estatuto de los Trabajadores, transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo este perderá vigencia, salvo que se haya acordado uno nuevo o exista laudo arbitral. Y, en todo caso, los convenios que estuvieran denunciados a 08 de Julio de 2012, perderán su vigencia con fecha 07 de Julio de 2013. Esto significa que alrededor de 1800 Convenios Colectivos perderán su vigencia a partir del 08 de Julio de 2013 y dejarán de aplicarse salvo que exista uno de ámbito superior o se haya pactado la prórroga del mismo.
¿Esto en que se traduce?. En materia salarial, se nos plantea la pregunta de si a partir del 01 de Agosto se podrá empezar a aplicar el Salario Mínimo Interprofesional a todos los trabajadores. Cuando el convenio colectivo está vigente, las tablas salariales contenidas se consideran de derecho mínimo aplicable al trabajador, cosa que no ocurrirá cuando pierda su vigencia, ya que las condiciones establecidas en el convenio no se incorporan al contrato de trabajo. Por tanto, si a los trabajadores se les está aplicando el salario por convenio, el empresario podrá dejar de aplicar las tablas salariales a partir del 01 de Agosto y aplicar el Salario Mínimo Interprofesional evitando la herramienta del descuelgue. Pero si en la nomina de agosto, se siguen aplicando las tablas del convenio, el salario del trabajador se considera condición más beneficiosa. Si existiese un convenio de ámbito superior, habrá que aplicar lo que disponga éste.
Y, en el caso de los trabajadores, cuyo salario está por encima de convenio, el trabajador mantendrá el derecho a recibir el salario superior, aunque el resto de las condiciones aplicables (vacaciones, jornada, sanciones, etc…) si perderán su vigencia, al igual que le ocurrirá a los trabajadores cuyo salario esta por convenio.
Por tanto, debe actuarse rápido, porque si un trabajador tiene un salario de 1.500 Euros brutos por convenio, a partir del 01 de Agosto su nomina podría estructurarse de la siguiente manera: Salario de 645,30 más una mejora voluntaria de 854,70 Euros. Y si continua aplicándolo este salario se incorpora como condición beneficiosa, que solo podría reducirse vía modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Como ejemplo de Convenios Colectivos que han perdido vigencia nos encontramos el de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Publica o el de Comercio Vario de la Comunidad de Madrid o el de Comercio Textil de la Comunidad de Madrid.