4 de junio de 2010

AUTÓNOMOS. Prestación por cese de actividad.

El pasado 27 de Mayo de 2010 el Congreso de los diputados aprobó por mayoría el proyecto de ley de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Aunque falta el trámite del Senado, se espera que empiece a funcionar a partir del año próximo.

Aunque los autónomos para poder acceder a dicha prestación tendrán que cotizar por ella mas de 12 meses.

Colectivo protegido.

Tendrán derecho a la protección por cese de actividad los trabajadores por cuenta propia, integrantes del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al igual que los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de trabajadores del Mar y los trabajadores agrarios por cuenta propia, siempre que concurran los requisitos siguientes:

  • Estar afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en situación de alta y tener cubierto un mínimo de 12 meses ininterrumpidos de cotización antes del cese de actividad
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de la suscripción del compromiso de promoción de la actividad emprendedora.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.

·          Hallarse al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de solicitud de la prestación no se cumpliese este requisito pero si tuviera cubierto el periodo mínimo de cotización, el órgano gestor invitará al solicitante para que abone el importe debido en el plazo improrrogable de 30 días naturales.

 

Situación legal de cese de actividad

  • Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad para proseguir la actividad profesional
  • Por fuerza mayor.
  • Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
  • Por decisión de la trabajadora autónoma que se vea obligada a cesar o interrumpir su actividad como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
  • Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial, en los supuestos en los que el autónomo separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado y que dejen de ejercerse a causa de la ruptura.

·          Se encontrarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos dependientes que, con independencia de lo prevenido en el apartado anterior, cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente.

Duración de la protección

La duración de la protección por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los treinta y seis anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:

Período de cotización (meses) Período de la protección (meses):

Periodo cotización      Periodo de protección      Trabaj. 60 a 64 años

12 a 17 meses                                    2 meses                      3 meses                  

18 a 23 meses                                    3 meses                      4 meses

24 a 29 meses                                    4 meses                      6 meses

30 a 35 meses                                    5 meses                      8 meses

36 a 42 meses                                    6 meses                      10 meses

43 a 47 Meses                                    8 meses                      12 meses

48 meses o más                                 12 meses                    12 meses

 

Cuantía de la prestación económica por cese de actividad

La cuantía del subsidio, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando al promedio de las bases de cotización de los 12 meses inmediatamente anteriores, el 70 por ciento.

El coste para los autónomos se concretará en un incremento del tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 2,2% de la base de cotización, lo que supondrá un mínimo de 19€ mensuales. Eso sí, el primer año tiene una reducción del 0,5%, lo que significa 18,5€ mensuales.

Sin embargo este coste será mayor para los autónomos que no tenían que cotizar por  accidentes de trabajo que supone un coste adicional desde los 15€ a 60€ mensuales.

Gestión

Las funciones y servicios derivados de la protección por cese de actividad, incluidas las declaraciones de reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación, serán gestionados por la Entidad gestora o por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Incompatibilidad

Se excluye de los supuestos de incompatibilidad para la prestación las labores y trabajos agrarios que no poseen finalidad comercial y sean realizados por cuenta propia, como huertos familiares para el autoconsumo.

 

Tus dudas o preguntas dirígelas a: [email protected]

 

Volver al listado

Noticias y Actualidad

También te puede interesar

  • Todo
  • Artículos
  • Noticias
  • Prensa
Acceder a todas las noticias

Candela Villa Muñoz

Administración y Finanzas