El día 20 de Mayo de 2010 se aprobó esta norma con el objetivo de acelerar durante los años 2010 y 2011 la reducción del déficit público. En él se contienen las siguientes medidas:
– Reducir la masa salarial del sector público en un 5% en términos anuales. Dicho porcentaje de reducción variará en función de los cuerpos y escalas públicas del Estado y sus organismos. Esta reducción se aplicará a partir del 01 de Junio de 2010.
– En relación con los notarios y registradores mercantiles y de la propiedad, se aprueba una rebaja arancelaria del 5% para los documentos con cuantía, dejando sin cambios los honorarios fijos referidos a los documentos sin cuantía.
– Suspensión de la revalorización de las pensiones publicas en el 2011, excluyendo las pensiones mínimas, las no contributivas y las pensiones del extinguido SOVI no concurrentes.
– Supresión, para los nuevos solicitantes, de la retroactividad del pago de las prestaciones por dependencia. Tendrán derecho a percibirla a partir del día siguiente a la resolución por la que se aprueba el derecho a dicha prestación. Se establece un plazo máximo de resolución, para la administración, de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud, cuyo incumplimiento llevará aparejada la retroactividad desde la fecha en el que se cumpla el plazo máximo de resolución. (Ley 39/2006 de 14 de Diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia).
– Supresión de la prestación por nacimiento o adopción de hijo de 2.500 euros a partir del 01 de Enero de 2011 (Ley 35/2006 de la Ley del IRPF).
– Los nacimientos o adopciones que se produzcan durante el año 2010, siempre que la inscripción en el registro civil se produzca antes del 31de enero de 2011, tendrán derecho a la deducción por nacimiento o adopción. También tendrán derecho a la prestación por nacimiento o adopción de 2.500 en los mismos términos durante el año 2010.
– Modificación de los apartados 1 y 2 del Articulo 103 LIRPF, en los términos siguientes: Cuando la suma de las retenciones e ingresos a cuenta y pagos fraccionados del impuesto de la renta y la deducción de la prestación por nacimiento sea superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, la administración podrá realizar una liquidación provisional si procede dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la declaración de la renta. Si la cuota resultante resultase inferior la administración devolverá de oficio el exceso sobre la citada cuota.
– Reducción de los gastos de farmacia: Revisión del precio de los medicamentos excluidos del sistema de precios de referencia y adecuación del número de unidades de los envases de medicamentos a la duración estandarizada de los tratamientos, así como la dispensación de medicamentos en unidosis.
– Eliminación de la jubilación parcial prevista en la Ley 40/2007. Solo podrán acogerse a la modalidad de la jubilación parcial hasta el 31 de diciembre de 2012, establecido en el Art. 166.2 de la Ley General de Seguridad Social, siempre y cuando cumplan todos los requisitos para ello, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de convenios o acuerdos colectivos de empresa aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, en las siguientes edades:
o 60 años si el trabajador relevista, que le sustituye, es contratado a jornada completa mediante un contrato indefinido
o 60 años y 6 meses si el relevista es contratado en otras condiciones.
– Aprobación de medidas para garantizar la contribución de las entidades locales al esfuerzo de consolidación fiscal y mejora del control de la gestión económica financiera.
– Aprobación de medidas para un control más eficaz del gasto publico.
Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo