Con fecha 13 de febrero de 2010 ha entrado en vigor la medida recogida en el Real Decreto Ley 1/2011 de 11 de Febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. Entre las medidas publicadas, se ha aprobado una reducción en las cuotas empresariales de Seguridad Social por la contratación de forma temporal o indefinida de las personas inscritas como desempleadas de manera ininterrumpida al menos desde el 01 de Enero de 2011, y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
- Tener una edad entre 16 y 30 años, ambos inclusive, ó
- Llevar inscrito en la Oficina de Empleo al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la contratación.
Jornada de Trabajo: Entre el 50% y el 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo. La contratación ha de suponer un incremento neto de la plantilla. Si es un contrato temporal, cabe cualquier tipo de contrato temporal salvo el de relevo y el de interinidad y ha de tener una duración mínima de 6 meses. Reducción:
- En empresas de menos de 250 trabajadores: 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social
- En Empresas de igual o más de 250 trabajadores: 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social
Duración de la reducción: Máximo doce meses siguientes a la contratación. Las Empresas están obligadas a mantener en plantilla a los trabajadores el tiempo que dure la reducción, en caso contrario, tendrá que abonar las cotizaciones correspondientes a las reducciones aplicadas. Si se contrata a personas con discapacidad, víctimas de la violencia de género, de la violencia doméstica o en situación de exclusión social, la Empresa podrá optar entre aplicar dicha reducción durante un año, o aplicar las bonificaciones vigentes en la Ley 43/2006. La transformación de los contratos temporales, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de contratación, dará derecho a las bonificaciones recogidas por la Ley 35/2010 (jóvenes desempleados, mayores de 45 años…) o por la Ley 43/2006, por el tiempo que reste.
Los contratos deberán incorporar el siguiente anexo:
anexo-contrato-con-derecho-a-reduccion-de-cuotas.pdf
Mas información en www.madom.es o [email protected]