12 de febrero de 2011

PROGRAMA EXCEPCIONAL DE EMPLEO PARA LA TRANSICION AL EMPLEO ESTABLE

Con fecha 13 de febrero de 2010 ha entrado en vigor la medida recogida en el Real Decreto Ley 1/2011 de 11 de Febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. Entre las medidas publicadas, se ha aprobado una reducción en las cuotas empresariales de Seguridad Social  por la contratación de forma temporal o indefinida de las personas inscritas como desempleadas de manera ininterrumpida al menos desde el 01 de Enero de 2011, y que reúnan alguno de los siguientes requisitos: 

  • Tener una edad entre 16 y 30 años, ambos inclusive, ó
  • Llevar inscrito en la Oficina de Empleo al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la contratación.

Jornada de Trabajo: Entre el 50% y el 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo. La contratación ha de suponer un incremento neto de la plantilla.  Si es un contrato temporal, cabe cualquier tipo de contrato temporal salvo el de relevo y el de interinidad y ha de tener una duración mínima de 6 meses. Reducción:

  • En empresas de menos de 250 trabajadores: 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social
  • En Empresas de igual o más de 250 trabajadores: 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social

Duración de la reducción: Máximo doce meses siguientes a la contratación. Las Empresas están obligadas a mantener en plantilla a los trabajadores el tiempo que dure la reducción, en caso contrario, tendrá que abonar las cotizaciones correspondientes a las reducciones aplicadas.  Si se contrata  a personas con discapacidad, víctimas de la violencia de género, de la violencia doméstica o en situación de exclusión social, la Empresa podrá optar entre aplicar dicha reducción durante un año, o aplicar las bonificaciones vigentes en la Ley 43/2006. La transformación de los contratos temporales, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de contratación, dará derecho a las bonificaciones recogidas por la Ley 35/2010 (jóvenes desempleados, mayores de 45 años…) o por la Ley 43/2006, por el tiempo que reste. 

Los contratos deberán incorporar el siguiente anexo:

anexo-contrato-con-derecho-a-reduccion-de-cuotas.pdf 

Mas información en www.madom.es o [email protected] 

    

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Javier Gutiérrez Santolino

Dirección Financiera

Experiencia en área financiera superior a 15 años en diversos sectores como audiovisual, retail e inteligencia artificial siempre en entornos multinacionales.

Gestión de equipos y liderazgo. Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Salamanca, Executive MBA en EAE. Inglés y Francés.