2 de mayo de 2012

RENTA 2011. Preguntas y respuestas

¿Quienes tienen obligación de declarar ?

En general todos contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:

A) Bien:A.1.- Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.Este  límite será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

n        Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.

n        Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

n        Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

n        Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

A.2.-Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

A.3.-Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

B) O bien:Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros 

¿Cuál es el límite exento de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único?Se mantiene la exención de esta prestación hasta el límite de 15.500 euros exentos (cumpliendo los requisitos establecidos).  

¿Tributan como rendimientos del trabajo las tarjetas de transporte entregadas por las empresas a sus trabajadores? Se consideran retribuciones en especie que no tributan siempre que:Se utilicen para el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. En cambio si la entrega es en metálico, aunque sea para cubrir este gasto, para el trabajador es rendimiento del trabajo sujeto y sometido a retención.  

¿Cuáles son los cambios en los porcentajes de reducción, para el arrendador, del rendimiento de capital inmobiliario obtenido por el alquiler de un inmueble destinado a vivienda? Los cambios son dos:1º.- El porcentaje general de reducción se eleva del 50 al 60% para el cálculo del rendimiento derivado del arrendamiento de viviendas.
2º.- Para aplicación de la reducción del 100% el requisito es que el arrendatario no tenga más de 30 años (antes era 35 años).
No obstante, aquéllos propietarios que hubieran alquilado a un menor de 35 años antes de 1 de enero de 2011 conservarán la reducción del 100%, por la parte del año 2011 hasta que el arrendatario cumpla los 35 años. 

 ¿Cuál es el tratamiento fiscal de las Rentas de emancipación de los jóvenes?La renta de emancipación de los jóvenes se regula por RD 1472/2007, de 2 de noviembre, modificado por RD 366/2009, de 20 de marzo y por RD 1260/2010, de 8 de octubre.No existe en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ningún precepto que establezca la exención o no sujeción de estas rentas, por lo que están sometidas al mismo como ganancia patrimonial , integrándose en la base imponible general.Esto determina que la obtención de este tipo de rentas implicará para sus perceptores, con carácter general, la obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

¿Hay algún cambio en la tributación de la base liquidable general en lo que se refiere a tipos impositivos? 

Se aprueba una nueva escala sobre base liquidable general con dos tramos adicionales:
– Uno a partir de 120.000,20 euros con un tipo de 22,5%
– Otro a partir de 175.000,20 euros con un tipo de 23,5%.
La escala es aplicable tanto en tributación individual como en tributación conjunta por todos los contribuyentes, con independencia de su lugar de residencia.Considerando las tarifas autonómicas vigentes a 1 de enero de 2011, a partir de 175.000,20 euros de base liquidable, el tipo marginal acumulando la tarifa estatal y la autonómica variará según la Comunidad Autónoma de residencia entre el 44,9% y el 49%. 

¿Hay algún cambio respecto de las rentas del ahorro en la declaración de IRPF 2011?

No. Se mantienen para 2011 los tipos que se establecieron para IRPF 2010.Con efectos desde el 1 de enero de 2010, la base liquidable del ahorro será gravada al 19% (tipo estatal al 9,5% y tipo autonómico al 9,5%) hasta 6.000 euros y al 21% a partir de 6.000 euros (10,5% tipo estatal y 10,5% tipo autonómico). 

¿Se puede aplicar la deducción por inversión en vivienda?

Sí. La modificación de la deducción inicialmente prevista para la declaración de IRPF de 2011 que la restringía a contribuyentes con base imponible inferior a 24.107,20 euros no ha llegado a entrar en vigor. Por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, se recupera con efectos retroactivos la antigua deducción por inversión en la vivienda habitual mediante la supresión del límite de cuantía de base imponible.De este modo se eleva la base máxima de deducción en 2011 con respecto a 2010:
– A 9.040 euros en los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda y para las cantidades depositadas en cuenta vivienda. (antes 9.015 €)
– A 12.080 euros en el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad. (antes 12.020 €).

Importe deducción estatal: 7,5% de las cantidades invertidas en el periodo.
 
 

¿Puede aplicarse en esta declaración la deducción por obras de mejora? 

Sí, siempre que el objeto de las obras sea alguno de los siguientes: mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y estanqueidad de los edificios. Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.Los límites y porcentajes de deducción se aplican distinguiendo el período en el que se hayan realizado tales obras (del 14 de abril de 2010 al 6 de mayo de 2011, o bien del 7 de mayo de 2011 al 31 de diciembre de 2012). 

¿Qué porcentaje de deducción se contempla para el arrendatario de vivienda habitual en 2011?

Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2011, los contribuyentes podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.La base máxima de esta deducción es de:a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.b) 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.

¿Sigue vigente la deducción de 400 €? 

Sí. Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas será solo aplicable a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros y que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.Además, el importe de la deducción queda establecido en 400 euros solo cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales, disminuyendo proporcionalmente desde los 400 euros cuando la base imponible vaya aumentando desde 8.000,01 y hasta los 12.000 euros anuales. 

¿Puede aplicarse en esta declaración la deducción por nacimiento o adopción? 

No. A partir de 1 de enero de 2011 la deducción por nacimiento o adopción de 2.500 euros quedó suprimida por el Real Decreto-ley 8/2010 de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (BOE de 24 de mayo). Se aplicó en la declaración de IRPF de 2010 si el nacimiento o la adopción tuvo lugar en 2010 aunque la inscripción en el Registro Civil se realizará en el mes de enero de 2011. 

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Javier Gutiérrez Santolino

Dirección Financiera

Experiencia en área financiera superior a 15 años en diversos sectores como audiovisual, retail e inteligencia artificial siempre en entornos multinacionales.

Gestión de equipos y liderazgo. Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Salamanca, Executive MBA en EAE. Inglés y Francés.