Autónomos con alta y tarifa plana, durante 2023
Autónomos con alta y tarifa plana, durante 2023

26 de diciembre de 2023

Autónomos con alta y tarifa plana, durante 2023

Durante el periodo 2023-2025, las personas que hayan causado o causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 de la Ley 20/2007, los trabajadores autónomos que se encuentren disfrutando del primer periodo de tarifa plana, transcurrido dicho período, podrán aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos, cuando declaren que sus rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al SMI anual vigente durante los años naturales que abarque el período de prórroga del beneficio. La solicitud deberá realizarse antes del inicio del período de prórroga. Con la citada solicitud, el trabajador autónomo declara que los rendimientos económicos netos que prevé obtener serán inferiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los años naturales en que se aplique la cuota reducida.

Al respecto, les informamos de que se ha implementado un nuevo servicio en Sistema Red que permite presentar la solicitud de prórroga para que el trabajador autónomo pueda beneficiarse de la aplicación del segundo período de cuota reducida por inicio de actividad. Con la citada solicitud, se declara que los rendimientos económicos netos que prevé obtener el trabajador autónomo serán inferiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los años naturales en que se aplique la cuota reducida.

No obstante, respecto de aquellos trabajadores que, una vez solicitada la prórroga de aplicación de la reducción, prevean que van a obtener rendimientos económicos netos superiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los siguientes doce meses naturales completos siguientes al primer año de disfrute del beneficio, se podrá solicitar, asimismo a través de este mismo Servicio, la renuncia expresa a su aplicación, la cual tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente.

Cuando los trabajadores autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, los periodos de aplicación de la cuota reducida serán respectivamente, de 24 meses naturales y de 36 meses naturales.

Si necesitas asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, te ayudaremos y gestionaremos todas tus dudas. 

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Eloísa Sáez Rubio

Gerente Finanzas y Fiscalidad

Profesional con 20 años de experiencia en el sector, especializada en contabilidad y fiscalidad, con grandes conocimientos en el ciclo contable de sociedades, y grupos de empresas. Liderazgo de equipos y con amplia experiencia en Despachos Profesionales asesorando a importantes compañías del sector financiero.

Técnico Superior en Administración y Finanzas.