El Tribunal Supremo, en recurso de casación para unificación de doctrina, declara el valor liberatorio y extintivo inequívoco del documento del finiquito, pues el trabajador, con la firma del finiquito y sin haber invocado ninguna causa de alteración de su voluntad, declara haber recibido la indemnización ofrecida por la Empresa en el acto y quedar rescindida la relación laboral que le unía con el empleador. El Tribunal Supremo en sentencias de fecha 18/11/2004 y 26/06/2007, viene sosteniendo, en relación con este asunto, lo siguiente:
– El finiquito se conceptúa como aquel documento que incorpora una declaración de voluntad del trabajador expresiva de su conformidad de que mediante el percibo de la cantidad saldada, no tiene ninguna reclamación pendiente de pago frente al empresario.
– Al ser expresión de la libre voluntad de las partes, tienen plena eficacia liberatoria.
– Para que el finiquito suponga aceptación de la extinción del contrato, deberá incorporar una voluntad unilateral del trabajador de extinguir la relación laboral, un mutuo acuerdo sobre la extinción o “una transacción en la que se acepte el cese acordado por el empresario”.
Por tanto, para que tenga plena eficacia liberadora el finiquito, ha de contener, como mínimo, la siguiente expresión: “Con la firma del presente documento me doy por enteramente saldado y finiquitado por la empresa por todos los conceptos que pudieran derivar de la relación laboral que unía a las partes no teniendo nada más que pedir ni reclamar por concepto alguno y quedando totalmente rescindida su relación laboral con la Empresa”.
Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 16 de Noviembre de 2010
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