Los intereses de los préstamos a entidades vinculadas desde el día 1 de enero de 2009 tributan como renta del ahorro (al 18% para 2009 y al 21% para 2010-los primeros 6.000€ al 19%-) y no al tipo marginal del contribuyente (puede llegar al 43%), con el siguiente límite:
LIMITE: multiplicar por tres los fondos propios en la parte proporcional a la participación del contribuyente. A efectos de computar dicho exceso, se tendrá en consideración el importe de los fondos propios de la sociedad vinculada reflejados en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto y el porcentaje de participación del contribuyente existente en esta fecha. En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 5 por 100.
Expliquemos esto con un caso práctico:
En el caso del socio 1 vemos que por los intereses está tributando a un tipo medio del 34,25% y por el contrario el socio 2 al 18%.
Una cuestión: ¿No es más conveniente que la empresa pida directamente un préstamo, incluso pignorando dicho importe con la liquidez del socio 1?…os lo dejo a vuestra consideración
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Articulo 46 ley del IRPF , modificado con la disposición final séptima de la LEY 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las SOCIMI.