6 de noviembre de 2013

Régimen Especial del Criterio de Caja en el IVA

Con efectos desde 01-01-2014, aparece el nuevo Régimen Especial del Criterio de Caja en el IVA, al que podrán acogerse pymes y autónomos con un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros y permite retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente cobrados, pero que también retrasa la deducción del IVA soportado hasta el momento en que se efectúe el pago (criterio de caja doble), y en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones.

Os adjunto las respuestas que a través del INFORMA, ha dado la AGENCIA TRIBUTARIA, a las principales cuestiones a plantear en relación al régimen del criterio de caja.

133621-APLICACIÓN: OPCIÓN

Pregunta: Condiciones para la aplicación del régimen especial del criterio de caja.

Respuesta: El régimen podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos subjetivos y opten por su aplicación en los términos que se establezcan reglamentariamente.

La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.

Normativa/Doctrina: Artículo163 undecies Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

 133622-APLICACIÓN: REQUISITOS OBJETIVOS

Pregunta: ¿A qué operaciones podrá aplicarse el régimen especial del criterio de caja?

Respuesta: El régimen especial se referirá a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto

Se excluyen:

Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.

Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley (exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes)

Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

Aquellas en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación conforme artículo 84.Uno.2º, 3º y 4º (supuestos de inversión del sujeto pasivo).

Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.

Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1º y 12 (autoconsumos de bienes y servicios).

Normativa/Doctrina: Artículo 163 duodecies Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

133620-APLICACIÓN: REQUISITOS SUBJETIVOS

Pregunta: ¿Quiénes pueden aplicar el régimen especial del criterio de caja?

Respuesta: Podrán aplicar este régimen especial los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros, entendiendo que las operaciones se realizan cuando se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.

Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año.

Cuando el sujeto pasivo no hubiera iniciado sus actividades en el año natural anterior, podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso.

Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía determinada reglamentariamente.

Normativa/Doctrina: Artículo 163 decies Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

133625-CONTENIDO: DEDUCCIONES

Pregunta: ¿Cuándo nace el derecho a la deducción en el régimen especial del criterio de caja?

Respuesta: Los sujetos pasivos acogidos al régimen podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VIII de la LIVA con la particularidad de que el derecho a la deducción nace:

En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos

El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.

Deberá acreditarse el momento del pago total o parcial del precio de la operación.

El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.

Normativa/Doctrina: Artículo 163 terdecies.Tres Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

133623-CONTENIDO: DEVENGO

Pregunta: ¿Cuándo se produce el devengo de las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja?

Respuesta: El impuesto se devengará:

En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.

Deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.

Normativa/Doctrina:

Artículo 163 terdecies. Uno Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

133624-CONTENIDO: REPERCUSIÓN

Pregunta: ¿Debe repercutirse el impuesto en el momento de expedir la factura por las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja?

Respuesta: La repercusión del Impuesto en las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente, pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación determinado conforme a lo dispuesto en la pregunta del INFORMA 133623.

Normativa/Doctrina: Artículo 163 terdecies. Dos Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

133626-DESTINATARIOS NO ACOGIDOS AL RÉGIMEN

Pregunta: ¿Cuándo nace el derecho a deducir para los destinatarios de las operaciones afectadas por el régimen que, sin embargo, no estuvieran acogidos al mismo?

Respuesta: En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace:

En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.

El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.

A estos efectos, deberá acreditarse el momento del pago, total o parcial, del precio de la operación.

Normativa/Doctrina: Artículo 163 quinquiesdecies.Uno Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

133628-EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO

Pregunta: ¿Qué efectos conlleva la declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial de criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones?

Respuesta: La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial de criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración de concurso:

el devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja que estuvieran aún pendientes de devengo en dicha fecha.

el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones que haya sido destinatario y a las que haya sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja que estuvieran pendientes de pago.

el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo concursado acogido al régimen especial del criterio de caja, respecto de las operaciones que haya sido destinatario no acogidas a dicho régimen especial que estuvieran aún pendientes de pago.

El sujeto pasivo en concurso deberá declarar las cuotas devengadas y ejercitar la deducción de las cuotas soportadas referidas en los párrafos anteriores en la declaración-liquidación prevista reglamentariamente, correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso. Asimismo, el sujeto pasivo deberá declarar en dicha declaración-liquidación, las demás cuotas soportadas que estuvieran pendientes de deducción a dicha fecha.

Normativa/Doctrina: Artículo 163 sexiesdecies Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

133627-MODIFICACIÓN DE BASES IMPONIBLES POR CRÉDITOS INCOBRABLES

Pregunta: ¿Qué efectos producirá la modificación de bases imponibles prevista en el artículo 80.Cuatro de la LIVA cuando el destinatario de la operación es un sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja?

Respuesta: La modificación de la base imponible por créditos incobrables efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al régimen especial del criterio de caja, determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción.

Normativa/Doctrina:

Artículo 163 quinquiesdecies. Dos Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Fuente: AEAT https://www5.aeat.es/es13/s/iafriafrc03f/

 

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Javier Gutiérrez Santolino

Dirección Financiera

Experiencia en área financiera superior a 15 años en diversos sectores como audiovisual, retail e inteligencia artificial siempre en entornos multinacionales.

Gestión de equipos y liderazgo. Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Salamanca, Executive MBA en EAE. Inglés y Francés.