Según se desprende del artículo 3 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, por regla general toda empresa que disponga de trabajadores por cuenta ajena queda obligada al cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, con independencia del:
Tamaño de la empresa: Aunque tengan solamente un trabajador contratado, y con cualquier tipo de contratación laboral (jornada completa, parcial, eventual, de obra o servicio, …)
De la actividad: Dedicadas a cualquier actividad (Construcción, Industria, Servicios, Comercio, Transporte,…)
O forma jurídica: Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Civiles, Autónomos , Comunidades de Propietarios, Comunidades de Bienes, Cooperativas, … siempre y cuando tengan trabajadores por cuenta ajena.
Asimismo también deberán de cumplir con obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales establecidas en el REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, en materia de coordinación de actividades empresariales todos aquellas personas físicas o jurídicas que no tengan trabajadores por cuenta ajena pero que desarrollen su actividad en un centro de trabajo u obra de construcción con titularidad de otra empresa, incluyendo en este caso a los Autónomos sin personal a cargo, con independencia de su actividad.
Cualquier consulta al respecto, puede dirigirla a [email protected].