Nuevo Real Decreto Ley en el que se aprueban nuevas medidas de refuerzo y consolidación en defensa del empleo a fin de paliar los efectos de la Covid-19, las medidas relevantes aprobadas se detallan a continuación:
ERTES DE FUERZA MAYOR (ART.22 RD 8/2020)
Se prorroga de forma automática la duración de los ERTES de fuerza mayor vigentes a la publicación de este Real Decreto hasta el 31 de mayo de 2021.
ERTES POR IMPEDIMENTO (ART. 2.1 RD 30/2020)
Se prorrogan los ERTES por impedimento que a fecha de publicación de este Real Decreto estuvieran autorizados por la autoridad laboral competente en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio.
Las empresas que tengan autorizado un ERTE por impedimento o que soliciten este tipo de ERTE se beneficiarán de las siguientes exoneraciones que se aplicarán respecto de las personas trabajadoras y respecto del abono de la aportación desde el 1 de febrero de 2021:
- Empresas con menos de 50 trabajadores, 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y máximo hasta el 31 de mayo de 2021.
- Empresas con mas de 50 trabajadores, 90% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.
ERTES POR LIMITACION (ART. 2.2 RD 30/2020)
Se prorroga de forma automática la duración de los ERTES por limitación vigentes a la publicación de este Real Decreto hasta el 31 de mayo de 2021.
Las empresas que tengan autorizado o que soliciten Un ERTE por limitación se beneficiarán de las siguientes exoneraciones desde el 01 de febrero durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021:
Febrero | Marzo | Abril | Mayo | |
Menos de 50 trabajadores (*) | 100% | 90% | 85% | 80% |
50 o más trabajadores (*) | 90% | 80% | 75% | 70% |
(*) Computo a fecha 29 de febrero de 2020.
ERTES ETOP (CAUSA ECONÓMICA, TÉCNICA, ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCIÓN RD 8/2020).
Para este tipo de ERTE se prorrogan las medidas contenidas en el RD 30/2020, por lo que se mantienen las siguientes condiciones:
- Podrán solicitarse nuevos ERTES ETOP, mientras este vigente un ERTE de fuerza mayor, por lo que la fecha de inicio de este nuevo ERTE ETOP se retrotrae a la fecha de finalización del ERTE de fuerza mayor.
- Los ERTES ETOP vigentes a la fecha de publicación de este Real Decreto seguirán siendo aplicables y tendrán la duración establecida en el mismo. No obstante, lo anterior aquellos ERTES que finalicen durante la vigencia de este Real Decreto (hasta el 31/05/2021) pueden prorrogarse mediante acuerdo durante un nuevo periodo de consultas con la Representación de los Trabajadores y tramitada ante la autoridad laboral que autorizó el ERTE.
EXONERACIONES PARA EMPRESAS CON ERTES DE SECTORES ESPECIALMENTE CASTIGADOS POR LA COVID-19.
Quedarán exoneradas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican en el siguiente apartado, las siguientes empresas:
- Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor vigente, y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– que se adjunta a esta circular.
- Empresas con ERTES de fuerza mayor vigentes a la publicación del presente Real Decreto y que transiten, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor a un ERTE ETOP.
- Aquellas empresas con ERTES ETOP vigentes que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas por el RD 30/2020 y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– que se anexa.
- Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE por fuerza mayor según lo establecido en el artículo 1, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.
En este caso se podrán beneficiar de las siguientes exoneraciones de sus trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de febrero de 2021 o que la hubieran reiniciado desde el 12 de mayo de 2020, exoneración aplicable a los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de febrero de 2021, y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
- Empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, 85% de la aportación empresarial,
- Empresas con más de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, 75% de la aportación empresarial.
Estas mismas exoneraciones las podrán aplicar aquellas empresas de los CNAE-09 recogidos o de la cadena de valor que inicien un ERTE por causas ETOP tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor.
SALVAGUARDA DE EMPLEO.
Se mantienen vigentes en los mismos términos y plazos los compromisos de mantenimiento de empleo de 6 meses establecidos por la disposición adicional 6ª del RD 8/2020, el art. 6 RD24/2020 y el art.5 del RD 30/2020.
De tal manera que, se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda de empleo para las empresas que soliciten un nuevo ERTE y apliquen exoneraciones. En caso de que exista un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio de un nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya cumplido el ERTE anterior.
DESPIDOS OBJETIVOS POR LA COVID-19.
Se prorroga hasta el 31 de mayo la prohibición de efectuar despidos objetivos con consecuencia de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción como consecuencia de la Covid-19.
Respecto de los contratos temporales suspendidos por ERTE de fuerza mayor y ETOP, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
HORAS EXTRAORDINARIAS Y EXTERNALIZACIONES DE ACTIVIDAD.
Se mantiene la prohibición de realizar horas extraordinarias, establecimiento de nuevas externalizaciones de la actividad, y nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo.
Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
PROTECCIÓN POR DESEMPLEO.
Se mantiene hasta el 31 de mayo 2021, el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, a las personas trabajadoras por cuenta ajena, socios de sociedades laborales y cooperativas siempre que estos dos últimos coticen por desempleo, afectadas por ERTES, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE no consumirán prestación siempre que durante el año 2021 sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por un despido calificado como improcedente.
FIJOS DISCONTINUOS.
Se mantiene hasta el 31 de mayo de 2021 la prestación extraordinaria de desempleo a los trabajadores con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas por un ERTE durante el periodo teórico de actividad.
Podrán también percibir esta prestación las personas con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidio a las que tuvieran derecho si así lo solicitan.
MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
1.- Prestación por cese de actividad
A partir del 1 de febrero de 2021 los autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención para la propagación del COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2021.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social o en el caso de no estar al corriente de pago, se proceda a la regularización en 30 días.
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Esta cantidad se podrá incrementar en un 20% si el autónomo tiene reconocida la condición de familia numerosa y los único ingresos de la unidad familiar provienen de la actividad del autónomo.
No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior para familias numerosas.
Se establece una prestación por cese de actividad del 50% de la base mínima de cotización, para aquellos autónomos que puedan causar derecho a la prestación por cese siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020, en el caso de no estar al corriente de pago, se proceda a la regularización en 30 días.
- No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
- Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.
Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
En ambos casos, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar, dicha exoneración se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior.
El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
La solicitud de esta prestación deberá presentarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.
2.- Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
A partir del 1 de febrero de 2021, los autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
- Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
- El acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
LÍMITES SOBRE EL REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL.
Se prorrogan hasta el 31 de mayo las limitaciones y previsiones contenidas en el art. 4 del RD 30/2020 por lo que se mantienen los siguientes limites:
- Mantienen vigentes las limitaciones de acceso a los ERTES para aquellas empresas que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente, de tal manera que no pueden acogerse a los ERTES por fuerza mayor no a los ERTES ETOP.
- Asimismo, empresas que se acojan a los ERTE y que se beneficien de las exoneraciones y beneficios de estos, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTE, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella.
PLAN ME CUIDA.
Se prorroga el Plan Me Cuida hasta el 31 de mayo de 2021, que permite acogerse a una reducción de hasta el 100% o modificación de la jornada laboral para cuidar a las personas dependientes, de personas de hasta segundo grado de consanguinidad que lo necesitan. Se podrá acordar cualquier medida o cambio, siempre con carácter temporal y excepcional, como, por ejemplo, cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa.
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