La publicación el 12 de Marzo, del Real Decreto ley 8/2019 de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contrala precariedad laboral en la jornada; cuyo objetivo es “potenciar las políticas sociales y de fomento, mantenimiento y protección del empleo”; establece una serie de medidas con la finalidad de garantizar dicha protección social.
Como medida más llamativa y de aplicación para todas las Empresas que cuenten con personal por cuenta ajena, este RD incluye determinadas disposiciones dirigidas a establecer el registro de la jornada de trabajo; a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. También, la creación del registro de jornada por el presente real decreto-ley, asegura la conformidad de la normativa europea con el ordenamiento europeo.
En su artículo 10, el RD 8/2019, modifica y añade preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Los cuales son:
Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera:
«7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.»
Dos. Se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:
«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Por tanto, esta nueva medida obliga a las Empresas a datar y conservar durante 4 años, el registro de la jornada de sus trabajadores (independientemente de la flexibilidad horaria que exista); su aplicación se hará efectiva desde el momento de la publicación del RD y dispondrán de dos meses, para ponerlo en marcha; con multas por la infracción en la aplicación, que van desde los 600€ a los 6.250€ en función de la graduación de la sanción según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
No se especifica el tipo de sistema de registro, por tanto, será de libre elección para la empresa y podrá establecerse mediante sistemas: manuales, analógicos o digitales; siempre y cuando se garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y que refleje, como mínimo: cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada. También, por convenio colectivo podría negociarse y establecerse la forma de registro.
Desde MADOM ponemos a su disposición soluciones de Recursos Humanos que cumplen con la obligación del registro de jornada y resuelven todos tus problemas relacionados con la gestión de personas de una forma ágil y sencilla.
Gemma Álvarez
Dirección de Recursos Humanos y Gestión de la Nómina
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