En relación con la presentación del modelo 111 , de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, en el caso de que el resultado de la autoliquidación resulte negativo, indicamos que:
1.- SE PRESENTA CON CARÁCTER NEGATIVO, si se abonan rentas sometidas a retención pero no se practica la misma por no alcanzar los mínimos para hacerlo (por ejemplo: se dispone de trabajadores por cuenta ajena pero por aplicación de las normas de retención no se les practica ninguna).
2.- NO SE PRESENTA si no se abonan rentas sometidas a retención (por ejemplo: no se dispone de trabajadores en la actividad).
Regulación:
I.- Artículo 2 de la Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, están Obligados a presentar el modelo 111 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas l
as Administraciones Públicas, contempladas en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que estando obligadas a retener o a ingresar conforme a las rentas establecida en el artículo 74 del citado Reglamento.
A sensu contrario, aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas que estando obligadas a retener o a ingresar NO satisfagan o abonen alguna de las rentas aludidas, NO ESTARÁN OBLIGADAS A PRESENTAR EL MODELO 111, NI SIQUIERA CON CARÁCTER NEGATIVO.
II.- Estas misma información queda corroborada en la
propias instrucciones de Presentación del modelo 111 como autoliquidación negativa, según la Agencia Tributaria: “Deberá presentarse el modelo 111 como autoliquidación negativa cuando, a pesar de haber satisfecho en el trimestre o en el mes anterior, según corresponda, rentas sometidas a retención o a ingreso a cuenta de las enumeradas anteriormente, no hubiera procedido, conforme a las normas aplicables para la determinación de su importe, la práctica efectiva de retención o ingreso a cuenta, de forma que no proceda ingresar en el Tesoro público cantidad alguna por este concepto. No procederá, sin embargo, la presentación del modelo 111 cuando no se hubiese satisfecho en el trimestre o en el mes anterior objeto de autoliquidación, según corresponda, ninguna renta sometida a retención e ingreso a cuenta de las anteriormente mencionadas.
Más información:
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