4 de junio de 2010

Jurisprudencia. Pensión de Jubilación Parcial

Los trabajadores a tiempo parcial también pueden acceder a la pensión de jubilación parcial, si bien para ello deberán de cumplir los limites porcentuales de reducción de jornada, debiendo calcularse éstos, no en relación a la jornada de sus respectivos contratos a tiempo parcial, sino en relación a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y que desempeñe el mismo trabajo y, en su defecto, en relación a la jornada máxima convencional o legal establecida.

 

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 03 de Diciembre de 2009.

 

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Candela Villa Muñoz

Administración y Finanzas