4 de junio de 2010

Jurisprudencia. Pensión de Jubilación Parcial

Los trabajadores a tiempo parcial también pueden acceder a la pensión de jubilación parcial, si bien para ello deberán de cumplir los limites porcentuales de reducción de jornada, debiendo calcularse éstos, no en relación a la jornada de sus respectivos contratos a tiempo parcial, sino en relación a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y que desempeñe el mismo trabajo y, en su defecto, en relación a la jornada máxima convencional o legal establecida.

 

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 03 de Diciembre de 2009.

 

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Eloísa Sáez Rubio

Gerente Finanzas y Fiscalidad

Profesional con 20 años de experiencia en el sector, especializada en contabilidad y fiscalidad, con grandes conocimientos en el ciclo contable de sociedades, y grupos de empresas. Liderazgo de equipos y con amplia experiencia en Despachos Profesionales asesorando a importantes compañías del sector financiero.

Técnico Superior en Administración y Finanzas.