Regula las prácticas no laborales en Empresas o Grupos de Empresas que concierten un convenio de colaboración con los Servicio públicos de Empleo. Las Empresas, previo a la realización de las prácticas, deberán firmar un convenio de colaboración con el Servicio Público de Empleo competente, en razón del ámbito territorial donde se van a desarrollar las prácticas.
Dirigidas a personas:
Jóvenes entre 18 y 25 años inclusive
Desempleados inscritos en la oficina de empleo,
Que tengan una titulación universitaria oficial, titulacion de formación profesional, de grado medio o superior o bien un certificado de profesionalidad.
No hayan tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a 3 meses en la misma actividad.
No supondrán nunca una relación laboral entre la Empresa y el joven desempleado
Las prácticas se desarrollaran bajo la supervisión de un tutor, en los centros de trabajo de la Empresa, y deben tener una duración de entre seis y nueve meses.
A su finalización, la Empresa deberá entregarles un certificado en el que conste, como mínimo, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el periodo de realización.
Los jóvenes percibirán una beca de apoyo cuya cuantía ha de ser, como mínimo, del 80% del IPREM mensual vigente en cada momento. En el año 2011, la cuantía de la beca asciende a 426 Euros mensuales.
Las personas jóvenes que hayan participado podrán ser contratadas, a la finalizacion o durante el desarrollo de las mismas, por la Empresa bajo cualquier modalidad de contratación. Asimismo, se podrá incluir en el mismo convenio de colaboración el compromiso de contratación de estas personas jóvenes. Las Empresas se podrán acoger a los incentivos, en materia de contratación, vigentes en el momento de la contratación.
Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre de 2011, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. BOE 18/11/2011
Más información en www.madom.es o [email protected]