29 de agosto de 2012

Retención de los rendimientos de actividades profesionales a partir de septiembre-2012.

 De acuerdo con esta nueva regulación los tipos de retención de actividades profesionales serán los siguientes: 


I. Rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012: 

 Con carácter general, el 15%. 
 En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos que se determinen reglamentariamente, el 7%. 

II. Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012: 


a) Con carácter general: 
– Desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013: el 21 %. 
– Desde el 1 de enero de 2014: el 19%. 

b) En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos que se determinen reglamentariamente, el 9%. 

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Eloísa Sáez Rubio

Gerente Finanzas y Fiscalidad

Profesional con 20 años de experiencia en el sector, especializada en contabilidad y fiscalidad, con grandes conocimientos en el ciclo contable de sociedades, y grupos de empresas. Liderazgo de equipos y con amplia experiencia en Despachos Profesionales asesorando a importantes compañías del sector financiero.

Técnico Superior en Administración y Finanzas.