29 de agosto de 2012

Retención de los rendimientos de actividades profesionales a partir de septiembre-2012.

 De acuerdo con esta nueva regulación los tipos de retención de actividades profesionales serán los siguientes: 


I. Rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012: 

 Con carácter general, el 15%. 
 En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos que se determinen reglamentariamente, el 7%. 

II. Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012: 


a) Con carácter general: 
– Desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013: el 21 %. 
– Desde el 1 de enero de 2014: el 19%. 

b) En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos que se determinen reglamentariamente, el 9%. 

Más información en  www.madom.es o  [email protected]

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Angelina Zhezhileva

Área Laboral

Formación en Administración y Finanzas en gestión administrativa, procesos contables, tramitación de altas y bajas laborales, y elaboración de contratos. Habilidades en organización, conocimientos en recursos humanos y manejo avanzado del paquete Office.