De acuerdo con esta nueva regulación los tipos de retención de actividades profesionales serán los siguientes:
I. Rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012:
Con carácter general, el 15%.–
En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos que se determinen reglamentariamente, el 7%.–
II. Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012:
a) Con carácter general:
– Desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013: el 21 %.
– Desde el 1 de enero de 2014: el 19%.
b) En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos que se determinen reglamentariamente, el 9%.
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