21 de noviembre de 2014

Nuevo modelo de recibo individual de salarios – nómina

Las nóminas de los trabajadores deberán incluir un importante cambio: además de recoger la base de cotización y el tipo de retención del IRPF y cotizaciones aportadas por el empleado, también reflejarán la aportación del empresario a la Seguridad Social.

En fecha 11 de Noviembre de 2014, se ha publicado en el BOE la Orden ESS/2098/2014, por el que se aprueba el nuevo modelo de recibo individual de salarios, modificando el Anexo de la Orden de 27 de Diciembre de 1994, para dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en donde se establece que el empresario deberá descontar en el momento de hacerle efectivo las retribuciones la aportación que corresponda a cada una de las partes.

Se otorga un plazo de 6 meses, a contar desde la entrada en vigor de la norma (12 de Noviembre) para que las Empresas de adapten a la nuevo modelo.

El referido artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social determina lo siguiente:

«El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.»

Hasta ahora, en los recibos de salarios de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario. En consecuencia y, al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que indica que «el recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social» (hoy de Empleo y Seguridad Social), se procede a la modificación del anexo de la Orden ministerial de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.

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Javier Gutiérrez Santolino

Dirección Financiera

Experiencia en área financiera superior a 15 años en diversos sectores como audiovisual, retail e inteligencia artificial siempre en entornos multinacionales.

Gestión de equipos y liderazgo. Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Salamanca, Executive MBA en EAE. Inglés y Francés.