1 de junio de 2011

INCOMPATIBILIDAD ENTRE EL PERCIBO DE LA PENSION DE JUBILACION Y EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LOS PROFESIONALES COLEGIADOS

Compartir       


Con fecha 26 de Mayo de 2011, ha salido publicada la ORDEN TIN 1362/2011 de 13 de Mayo en el que se establece la incompatibilidad entre la percepción de la pension de jubilación de la Seguridad Social y el ejercicio de los profesionales colegiados que se hallen exonerados de causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Por Cuenta Propia con independencia de que queden o no integrados en una de las mutualidades de previsión social indicadas por la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en la redacción dada por el Art. 33 de la Ley 50/1998 de 30 de Diciembre, como alternativas al alta en el RETA.

Entra en vigor a partir del 1 de Julio de 2011. Aunque no será de aplicación a todos aquellos que en dicha fecha hayan cumplido los 65 años.

Disposición: ORDEN TIN/1362/2011 de 13 de Mayo sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.

Más información en www.madom.es o [email protected]

También puede seguirnos en:


logo-twitter.jpg   logo-facebook.jpg   logo-blog_reduc.JPG        

Volver al listado

Noticias y Actualidad

También te puede interesar

  • Todo
  • Artículos
  • Noticias
  • Prensa
Acceder a todas las noticias

Javier Gutiérrez Santolino

Dirección Financiera

Experiencia en área financiera superior a 15 años en diversos sectores como audiovisual, retail e inteligencia artificial siempre en entornos multinacionales.

Gestión de equipos y liderazgo. Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Salamanca, Executive MBA en EAE. Inglés y Francés.