16 de noviembre de 2010

Notificación y comunicación por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT

A partir del 01 de Enero de 2011, las empresas tienen la obligación de recibir, por medios electrónicos, las notificaciones y comunicaciones administrativas que realice la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, dentro de la gestión de sus competencias.

Para ello, las empresas tendrán que adherirse al sistema de notificación de dirección electrónica. Las obligadas a ello son: 

  • Entidades con forma jurídica de Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español
  • Uniones temporales de Empresa
  • Entidades cuyo NIF empiece por la letra V y se corresponda con alguna de los siguientes tipos:

    • Agrupación de interés económico
    • Agrupación de interés económico europeo
    • Fondo de pensiones
    • Fondeo de capital riesgo
    • Fondo de inversiones
    • Fondo de titulización de activos
    • Fondo de regularización del mercado hipotecario
    • Fondo de titulización hipotecario
    • Fondo de garantía de inversiones

Igualmente, con independencia de su personalidad o forma jurídica, estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les practique la Agencia Estatal de Administración Tributaria las personas y entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:a) Que estuvieran inscritas en el Registro de grandes empresas regulado por el artículo 3.5 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

b) Que hayan optado por la tributación en el régimen de consolidación fiscal, regulado por el capítulo VII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

c) Que hayan optado por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades, regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Que estuvieran inscritas en el Registro de devolución mensual, regulado en el artículo 30 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

e) Aquellas que tengan una autorización en vigor del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 bis del Reglamento (CEE) 2454/93, de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 2913/92, del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario.

El obligado podrá ser excluido del sistema de dirección electrónica habilitada cuando dejaren de concurrir en él las circunstancias que determinaron su inclusión en el mismo, siempre que así lo solicite expresamente, por medio de solicitud específica presentada por medios electrónicos en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debiendo resolver en el plazo de un mes.

El acceso a las notificaciones practicadas por la Agencia Estatal de Administración se efectuará por los obligados a través de la dirección electrónica habilitada por la Administración, así como mediante enlace desde la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, identificándose mediante un sistema de firma electrónica. 

Las personas jurídicas y entidades sin personalidad podrán acceder con el sistema de firma electrónica correspondiente a la persona jurídica o entidad, así como con el de las personas que hayan acreditado su representación con la correspondiente inscripción en el Registro de apoderamientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.  

El acceso a la dirección electrónica habilitada, para ver las comunicaciones y notificaciones administrativas, podrá realizarse tanto por el interesado como por su representante, previo otorgamiento de poder, debidamente inscrito en el Registro de Apoderamiento de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, debiendo acreditarse, el representante, con su correspondiente sistema de firma electrónica.

 

ENLACE PUBLICACIÓN BOE 16/11/10 

 NORMATIVA:  

·         Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

·         ORDEN PRE/878/2010 DE 5 DE ABRIL, Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

·         Art. 38.2 RD 1671/2009 DE 6 DE NOVIEMBRE, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

www.madom.es[email protected]

 

Compartir


Volver al listado

Noticias y Actualidad

También te puede interesar

  • Todo
  • Artículos
  • Noticias
  • Prensa
Acceder a todas las noticias

Javier Gutiérrez Santolino

Dirección Financiera

Experiencia en área financiera superior a 15 años en diversos sectores como audiovisual, retail e inteligencia artificial siempre en entornos multinacionales.

Gestión de equipos y liderazgo. Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Salamanca, Executive MBA en EAE. Inglés y Francés.