13 de marzo de 2018

MODELO 720. DECLARACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO.

El próximo día 2 de abril finaliza el plazo para la presentación de la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero de las personas residentes en España, mediante el modelo 720.

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude y blanqueo de capitales, introdujo la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

El desarrollo reglamentario de la citada ley se encuentra en el Real Decreto 1558/2012, 15 de noviembre, y recientemente, mediante la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, se ha aprobado el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Obligación de informar

  • Las personas físicas y jurídicas (sociedades) residentes en territorio español
  • Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes
  • Las comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades del art. 35.4. de la LGT.
  • Los titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de cuentas financieras situadas en el extranjero, o quienes hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o quienes hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que hace referencia la declaración.
  • Los titulares o quienes hayan tenido la condición de titulares reales de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero en cualquier momento del año al que hace referencia la declaración.
  • Los titulares o quienes hayan tenido la condición de titulares reales de bienes inmuebles derechos sobre los mismos en cualquier momento del año al que hace referencia la declaración.

Bienes y derechos que deben informarse

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el Extranjero

 

  1. CUENTAS EN ENTIDADES FINANCIERAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO:

 Son objeto de declaración las cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuenta de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios, con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, en entidades financieras situadas en el extranjero.

Información a suministrar:

  • Razón social y domicilio de la entidad bancaria
  • Identificación completa de las cuentas
  • Fecha de apertura o cancelación, en su caso, fecha de concesión o revocación de la autorización
  • Saldos de las cuentas a 31 de diciembre
  • Saldo medio correspondiente al último trimestre del año

Excepciones

No existirá la obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre no superen conjuntamente los 50.000 euros y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre.

En los siguientes años solo será obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos a 31 de diciembre o el saldo medio hubiesen experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración presentada

En todo caso es obligatoria la presentación del Modelo para los titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales si dejaron de tener tal condición antes de fin de año, debiendo declararse el saldo a esa fecha.

  1. VALORES, DERECHOS, SEGUROS Y RENTAS GESTIONADAS EN EL EXTRANJERO:

 Son objeto de declaración los valores y derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trust” o masas patrimoniales que no obstante, carezcan de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

Información a suministrar:

  • Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario identificación del instrumento o relación jurídico, según corresponda, así como su domicilio.
  • Valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas: Número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, y valora 31 de diciembre de cada año
  • Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios: Número y clase de valores de los que se sea titular y valor a 31 de diciembre de cada año
  • Acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (art. 42 ter.2): Valores liquidativos a 31 de diciembre
  • Seguros (art. 42 ter.3.a): Valores de rescate a 31 de diciembre
  • Rentas (art. 42 ter.3.b): Valores de capitalización a 31 de diciembre
  1. BIENES INMUEBLES

Deben ser objeto de declaración los bienes inmuebles o derechos sobre los mismos situados en el extranjero de los que sean titulares o tengan la consideración de titular real, a 31 de diciembre de cada ano o en cualquier momento del ano a que hace referencia la declaración, si ya no tuviera tal condición a final de año.

Información a suministrar:

  • Identificación del inmueble, con especificación de su tipología.
  • Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.
  • Fecha de adquisición
  • Valor de adquisición

RÉGIMEN SANCIONADOR

 Sanción mínima que se impondría por la falta de presentación la sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 en el caso de que se incumplan las tres obligaciones de información, sería de 30.000 €

En el caso de que se incumpla una sola obligación de información, la sanción mínima será de 10.000 €

Incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas situadas en el extranjero:

  1. Infracción Formal (Disposición Adicional 18a.2 LGT)
  • Multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato (fechas de apertura, cancelación, autorización o revocación de la autorización para operar con la misma, así como cada uno de los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio de cada trimestre) o conjunto de datos (información sobre la entidad financiera y sobre la identificación completa de las cuentas) referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  • Sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, por
  • declaración presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administracion tributaria
  • De igual manera se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los
  • electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios

  

  1. Régimen sancionador ganancia no justificada y presunción de obtención de renta (Artículo 3. Dos Ley 7/2012)

 

La falta de presentación de la declaración informativa, o el incumplimiento de la obligación de informar en plazo, acarrea la pérdida de la prescripción fiscal a efectos del IRPF e IS.

  • La pérdida de la prescripción fiscal tendría como consecuencia inmediata la calificación del patrimonio no declarado, en el supuesto de que fuese descubierto por la Administracion Tributaria, de ganancia de patrimonio no justificada, sujeta al tipo progresivo del IRPF (o al IS) entendiéndose obtenido en el periodo impositivo más antiguo no prescrito.
  • Únicamente en el supuesto de que el contribuyente fuese capaz de demostrar que los bienes situados en el extranjero se adquirieron con rentas declaradas o con anterioridad a la adquisición de la residencia fiscal en España, se podría evitar la calificación de ganancia patrimonial no justificada.

La sanción constituye una multa pecuniaria proporcional del 150% de la base sancionable.

Más información [email protected]  o teléfono +34 91 665 82 38

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Javier Gutiérrez Santolino

Dirección Financiera

Experiencia en área financiera superior a 15 años en diversos sectores como audiovisual, retail e inteligencia artificial siempre en entornos multinacionales.

Gestión de equipos y liderazgo. Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Salamanca, Executive MBA en EAE. Inglés y Francés.