El tribunal entiende que el empleador no puede dar por terminado el contrato de trabajo de relevo (relevista) cuando se produce el fallecimiento del trabajador relevado (trabajador jubilado parcialmente). Llega a esta conclusión porque define el contrato de relevo como un contrato de duración determinada a tiempo cierto, por cuanto dicho contrato se concierta con carácter indefinido o con una duración igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Además, el Art. 12 del Estatuto no establece como causa de extinción del contrato el fallecimiento del trabajador relevado. Pero el fallecimiento del trabajador relevado si provoca la extinción de su contrato de trabajo, en virtud del Art. 49.1 e) del Estatuto.
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Febrero de 2010 en recurso de casación para unificación de doctrina. (Art. 12 Estatuto de los Trabajadores y Ley 40/2007)
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