7 de octubre de 2017

FACILIDAD PARA CAMBIAR EL DOMICILIO SOCIAL DE LA EMPRESA

Hoy 7 de octubre de 2017 ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional, que atribuye directamente al órgano de administración la competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.

Para ello se ha modificado la redacción del artículo 285 de la Ley de Sociedades de Capital para que no existan dudas de que la regla general es que el cambio de domicilio social dentro del territorio nacional es una competencia que corresponde originariamente al órgano de administración de la sociedad y de que solo si los accionistas consideran que dicha regla debe modificarse lo deben establecer en los estatutos, negando expresamente esta competencia al órgano de administración.

Adicionalmente, se introduce una disposición transitoria que regula el régimen de los estatutos que se hubiesen aprobado antes de la entrada en vigor de la reforma, en los que se considerará que existe disposición estatutaria en contrario solo cuando con posterioridad la entrada en vigor de este real decreto-ley se hubiera aprobado una modificación que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.

Redacción del Real Decreto-ley 15/2017:

Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

El artículo 285.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, queda redactado como sigue:

«2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos. Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia.»

Disposición transitoria única. Régimen de los estatutos aprobados antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

A los efectos previstos en el artículo 285.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en la redacción dada por este real decreto-ley, se entenderá que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se hubiera aprobado una modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.

Como podemos leer en prensa numerosas e importantes empresas se han acogido a este sistema para salir de Cataluña y realizar su cambio de domicilio social:

Una vez adoptado el acuerdo del traslado de domicilio, es necesario intervenirlo y elevarlo a público ante notario y realizar las oportunas comunicaciones ante la Agencia TributariaSeguridad Social, Comunidad Autónoma y Ayuntamientos.

Si eres empresario y consideras conveniente realizar un cambio de domicilio de tus empresas, desde MADOM te ayudaremos a definir el proceso y realizaremos todas las gestiones necesarias.

No dudes en contactar con nuestro equipo: [email protected]   teléfono: +34 91 665 82 38

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Javier Gutiérrez Santolino

Dirección Financiera

Experiencia en área financiera superior a 15 años en diversos sectores como audiovisual, retail e inteligencia artificial siempre en entornos multinacionales.

Gestión de equipos y liderazgo. Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Salamanca, Executive MBA en EAE. Inglés y Francés.