4 de junio de 2010

Extinción por incumplimiento del Empresario.

Cuando a un trabajador no se le ha abonado el salario durante cuatro meses, éste puede suspender unilateralmente la relación laboral y no acudir a trabajar, sin que ello deba entenderse que el trabajador ha causado baja voluntaria en la empresa, conservando el trabajador la posibilidad de iniciar la extinción indemnizada de su contrato. Tampoco resulta razonable, que durante la tramitación del proceso judicial iniciado por el trabajador en base al incumplimiento del empresario, incluido  el periodo durante se sustancia el ulterior recurso de suplicación, el trabajador tenga que seguir prestando servicios para su empresario a cambio de no recibir ninguna remuneración como contraprestación. Se trata, por tanto, de una suspensión justificada de la relación laboral, que también se da, por ejemplo, cuando hay malos tratos físicos o de palabra hacia el trabajador, cuando afecta a la dignidad del mismo, etc.

 

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Eloísa Sáez Rubio

Gerente Finanzas y Fiscalidad

Profesional con 20 años de experiencia en el sector, especializada en contabilidad y fiscalidad, con grandes conocimientos en el ciclo contable de sociedades, y grupos de empresas. Liderazgo de equipos y con amplia experiencia en Despachos Profesionales asesorando a importantes compañías del sector financiero.

Técnico Superior en Administración y Finanzas.