Cuando a un trabajador no se le ha abonado el salario durante cuatro meses, éste puede suspender unilateralmente la relación laboral y no acudir a trabajar, sin que ello deba entenderse que el trabajador ha causado baja voluntaria en la empresa, conservando el trabajador la posibilidad de iniciar la extinción indemnizada de su contrato. Tampoco resulta razonable, que durante la tramitación del proceso judicial iniciado por el trabajador en base al incumplimiento del empresario, incluido el periodo durante se sustancia el ulterior recurso de suplicación, el trabajador tenga que seguir prestando servicios para su empresario a cambio de no recibir ninguna remuneración como contraprestación. Se trata, por tanto, de una suspensión justificada de la relación laboral, que también se da, por ejemplo, cuando hay malos tratos físicos o de palabra hacia el trabajador, cuando afecta a la dignidad del mismo, etc.
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