El TSJ de Murcia avala el despido procedente de un delegado de personal que utilizaba el crédito horario para la explotación de su propio negocio, de lo que quedó constancia en dos ocasiones, cuando el actor accedió a realizar dos pedidos para su negocio dentro de su jornada laboral, so pretexto a la empresa de que iba a realizar funciones de representación sindical.
Se considera procedente el despido pues supone una transgresión acreditada de la buena fe contractual, basada en el Art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, ya que hizo un “uso indebido de modo habitual y manifiesto del crédito horario”, crédito que el Art. 68 del Estatuto de los Trabajadores le atribuye al delegado de personal.
Estima el tribunal que el crédito horario es concedido a un trabajador en beneficio exclusivo del colectivo de trabajadores a los que representa, y que supone un sacrificio para el empresario, por tanto, se injerta dentro de un contrato de trabajo. Y el trabajador debe cumplir las funciones sindicales propias.
Además, considera ajustado a derecho el uso de un detective privado ya que la empresa esta legitimada para poner en marcha las medidas de investigación tendentes a acreditar el citado incumplimiento, no suponiendo en ningún momento ningún obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales.
Sentencia de 22 de Septiembre de 2010
Artículos 54.2 d) y 68 del Estatuto de los Trabajadores