Las Empresas que estén dentro del ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción deben pagar la cuota empresarial de la Fundación Laboral de la Construcción, fijada para el año 2011 en el 0,25%. La cuota se calcula aplicando el 0,25% sobre la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el ingreso puede hacerse mensual o anualmente.
La finalidad de esta cotización adicional es el asesoramiento, divulgación, información y formación en materia de prevención de riesgos laborales y el desarrollo y emisión de la Tarjeta Profesional de la Construcción.
*Resolución de 25 de enero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acta de la Comisión Paritaria del IV Convenio colectivo general de la construcción. (BOE 08/02/2011)
Más información en www.madom.es o [email protected]