10 de mayo de 2011

RDL 5/2011 DE 29 DE ABRIL, DE MEDIDAS PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DEL EMPLEO SUMERGIDO Y FOMENTO DE LA REHABILITACION DE VIVIENDAS

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Con fecha 06 de Mayo de 2011 ha salido publicado la presente norma con el objetivo de paliar los efectos negativos de la economía sumergida, aprobando un plan extraordinario, que añadido a los habituales, tiene como finalidad luchar contra el fraude. Las medidas son se concretan en: 1.- Apertura de un período voluntario de regularización de la situación de los trabajadores que esten trabajando de manera irregular. El plazo se extiende desde el 7 de Mayo hasta el 31 de Julio de 2011. Durante el mismo, se podrá proceder a la afiliación y alta de los trabajadores en el Régimen de Seguridad Social que corresponda. Por las cuotas debidas a la Seguridad Social podrá pedirse aplazamiento en el pago. Y no podrá ser objeto de sanción administrativa salvo que ya haya un procedimiento administrativo o judicial en curso. Procederá a realizar un contrato de trabajo según la modalidad correspondiente, pudiendo elegir tanto la modalidad de contrato indefinido como temporal. Si es temporal o de duración determinada la duración mínima ha de ser de seis meses. En el caso de que no se regularice voluntariamente a los trabajadores o que se extingan los contratos temporales antes de los seis meses, salvo por despido procedente o dimisión, muerte o jubilación.., perderá todos los beneficios derivados de esta norma (es decir, podrá ser objeto de sanción administrativa) y deberán reintegrar todas las ayudas y bonificaciones obtenidas.

2.- A partir del 01 de Agosto de 2011, se establece un mecanismo de control en los procesos de subcontratación, por el que los empresarios que contraten o subcontraten trabajadores deberán comprobar la afiliación y alta de los mismos. La no comprobación se tipificará como infraccción grave, por cada uno de los trabajadores no comprobados.


3.- A partir del 01 de Agosto de 2011, se incrementa la cuantía de las sanciones administrativas respecto de los tipos infractores graves asociados directamente a estas conductas. Irían desde los 3.126 a 187.515 Euros.

4.- Ampliación del plazo de exclusión del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por un período máximo de dos años, en el caso de la comisión de infracciones muy graves relacionadas con el empleo sumergido. En el caso de infracciones graves el plazo de exclusión será de un año ampliable a dos, en caso de reiteración de la conducta infractora.

5.- Modificación del Art. 49 Ley 30/2007, por el que se extiende la prohibición de contratar con las administraciones públicas por la comisión de infracciones graves relacionadas con el empleo sumergido.

6.- Modificación de la regulación de la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual.

Más información en www.madom.es o [email protected] / 916658238

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Candela Villa Muñoz

Administración y Finanzas