Hoy se ha publicado la instrucción de 18 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General. Por fin parece que se aclaran las diferencias surgidas entre Registradores y Notarios en los trámites de constitución de Sociedades de Capital según lo previsto el Real Decreto 13/2010, de 3 de diciembre, principalmente en cuanto al procedimiento de constitución telemática, plazos y reducción de costes. Los aranceles notariales y registrales que se deben aplicar en la constitución de una sociedad limitada telemática, estatutos tipo y socios personas físicas son:
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Capital Social inferior a 3.100€: Notario: 60 euros y Registrador: 40€
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Capital Social superior a 3.100€: Notario 150 euros y Registrador 100€
En cuanto a los plazos, siempre deberíamos estar por debajo de los 3 días, esperemos que esto se vaya consiguiendo.
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Instrucción de 18 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado
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