Cambios por Personal Investigador
La entrada en vigor de la nueva normativa sobre las bonificaciones por Personal Investigador en TGSS, que entra en vigor el 1 de septiembre de 2023, supone cambios en este incentivo. Estas son las novedades más significativas
- Se aplicarán únicamente a las nuevas contrataciones indefinidas realizadas por empresas. O bien en el momento de contratación, o con el cambio de contrato a indefinido. Para el caso de personal que ya se bonifica antes del 1 de septiembre de 2023, se regirá por las condiciones de la ley anterior.
- La cuantía de la bonificación será del 40% cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, pudiendo llegar a un ahorro máximo de 290 euros mensuales por cada trabajador considerado como tal.
- Bonificación adicional del 5% para jóvenes (menores de 30 años) y otra adicional del 5% para mujeres, pudiéndose llegar a una bonificación máxima de 362.5 euros mensuales por cada trabajador.
- Se permitirá un periodo máximo de bonificación de 3 años por personal investigador.
- El personal investigador debe estar dedicado en exclusiva (100% de su jornada) a actividades I+D+i
- Se admitirá que hasta un 15% del tiempo dedicado a tareas de formación, docencia, divulgación o similares, compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D o IT.
- Máximo de 9 trabajadores bonificados, si no se deberá optar por la vía de certificado e INFORME MOTIVADO.
- Se establece que el trabajador tiene que estar apuntado como demandante de empleo, pero no se exige un tiempo mínimo.
Nueva Bonificación del contrato de interinidad y riesgo durante el embarazo y lactancia.
El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero introduce cambios en la bonificación del contrato por sustitución durante las situaciones de nacimiento y cuidado del/la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del/la menor lactante, y riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Eliminando la bonificación del 100% del contrato y limitándola en cuantía, fomentando la contratación de jóvenes.
A partir del 1 de septiembre de 2023 las sustituciones en los supuestos de nacimiento y cuidado del/la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del/la menor lactante, y riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural; darán derecho a una bonificación en la cotización de 366 euros, tanto de la persona sustituida como de la persona que sustituye, siempre y cuando se cumplan las siguientes situaciones y requisitos de las personas interinas:
· Los Contratos de interinidad celebrados con personas desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
· Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante.
· Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas.