Orden TIN/790/2010, de 24 de Marzo.Obligación de remitir el certificado de empresa por Internet.
Con fecha 31 de Marzo de 2010 ha salido publicado en el BOE la Orden TIN/790/2010, de 24 de Marzo, por el que se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos para la remisión de los datos del certificado de empresa. La obligación incumbe a cualquier empresa, organización empresarial o asociación, institución o entidad de derecho publico, con independencia de su forma jurídica, incluido el empresario persona física, que tengan contratados a trabajadores, que operen en el territorio nacional y tengan asignado su CIF o NIF y una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social. A partir de ahora, todos los trabajadores que suspendan o finalicen su relación laboral o reduzcan su jornada laboral y que vayan a solicitar la prestación por desempleo tendrán que notificar este extremo a la empresa, para que ésta envíe el certificado de empresa a través de una aplicación de la Web del Servicio Publico de Empleo Estatal (Aplicación CERTIFIC@2). En principio, solo resulta obligatorio para empresas de más de 10 trabajadores, aunque se prevé que a final de año sea obligatorio para todo tipo de empresas.
Como consecuencia de ello, a partir de ahora todos aquellos trabajadores que les notifiquen que van a solicitar la prestación de desempleo, nos lo deberán de comunicar para proceder a enviar el certificado de empresa a través de Internet.
Todo empresario llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, los siguientes libros: Libros Oficiales…
Experiencia en área financiera superior a 15 años en diversos sectores como audiovisual, retail e inteligencia artificial siempre en entornos multinacionales.
Gestión de equipos y liderazgo. Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Salamanca, Executive MBA en EAE. Inglés y Francés.