Desde el mes de abril de 2021 es obligatorio para todas las Empresas, independientemente del número de trabajadores que posean, la obligación de contar con un registro salarial. Por tanto, es una obligación vigente y no hay ninguna exoneración por tipo de Empresa, actividad u otros factores. El registro salarial está contribuyendo en el control para la reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres, y debe renovarse cada año e incluir todas las retribuciones percibidas por la plantilla entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior.
El registro salarial es un documento en el cual se debe recoger toda la información retributiva de la Empresa de forma detallada, donde también de forma diferenciada se mostrarán las retribuciones de hombres y mujeres de la plantilla. La finalidad es garantizar transparencia y acceso a esta información. Enel registro retributivo se debe incluir toda la información sobre los salarios, incluyendo personal directivo y altos cargos.
Según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS, en función de la gravedad de los hechos, las sanciones por no disponer de un Registro Retributivo varían en función del tamaño de la empresa y del contexto (si hay o no desigualdad). Pueden ir desde 626€ a 6.250€. Las multas pueden incrementarse más cuando el documento concluye que efectivamente se está produciendo una desigualdad, alcanzando importes de hasta 187.515€.
Desde MADOM podemos ayudarte con el cumplimiento de esta obligación por ello si necesitas asesoramiento y apoyo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, te ayudaremos y gestionaremos todas tus dudas.