Tal y como se indica en la disposición adicional 52ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, a partir del 1 de enero de 2024 será obligatorio dar de alta en la Seguridad Social a los alumnos en prácticas. Esta novedad se produce en plena negociación del Estatuto del Becario, para el que se espera su publicación en los próximos meses.
Las personas que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, deberán cotizar a la Seguridad Social y serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General, a excepción de los alumnos en formación a bordo de embarcaciones, los cuales serán incluidos en el RETM.
Las prácticas comprenderán:
- Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
- Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
Sobre la cotización de prácticas remuneradas y no remuneradas:
- Se excluye la obligación de cotizar por el MEI.
- Sobre las cuotas por Contingencias Comunes se aplicará una reducción del 95%.
- Cotización en prácticas remuneradas:
- Se aplicarán las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia.
- Se utilizará la base mínima del grupo de cotización 7.
- Será responsable la entidad u organismo que financie el programa de formación y realice la contraprestación económica.
- Las altas y bajas en la Seguridad Social se efectuarán según normativa general.
- Cotización en prácticas no remuneradas:
- Será responsable la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas, salvo que el convenio suscrito disponga que la responsabilidad recae en el centro de formación. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas.
- En ambos supuestos, quien asuma la condición de empresario, será el responsable del alta y de la cotización y solicitará a TGSS un Código de Cuenta de Cotización especial para estos alumnos en prácticas.
- El plazo para ingresar las cuotas de las prácticas no remuneradas será hasta el penúltimo día de cada uno de los trimestres, en los que se debe hacer el ingreso de las cuotas (trimestral).
- El plazo para comunicar a TGSS las altas y bajas será de 10 días naturales desde el inicio y finalización de las prácticas.
- La cuota empresarial por contingencias comunes y por contingencias profesionales será la establecida en la Ley General de Presupuestos del Estado. La cotización consistirá en una cuota fija empresarial por contingencias comunes y accidentes de trabajo, por cada día de prácticas formativas, con un límite máximo mensual.
- Se cotizará por día de práctica realizado. La liquidación por parte de la empresa se realizará trimestralmente. Si en el periodo liquidable no se realizó día alguno de prácticas, la entidad responsable deberá informar expresamente a TGSS de tal circunstancia.
- A efectos de prestaciones, se tomará la base mínima del grupo de cotización 8. También a efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día que pudieran resultar del coeficiente anterior se computaran como un día completo.
ACCIÓN PROTECTORA | PRACTICAS REMUNERADAS | PRACTICAS NO REMUNERADAS |
nacimiento y cuidado del menor | ENTIDAD GESTORA | ENTIDAD GESTORA |
riesgo durante embarazo y lactancia natural | MUTUA (Pago directo) | MUTUA (Pago directo) |
incapacidad temporal contingencias comunes | EMPRESA O ENTIDAD FORMATIVA (Pago delegado) | EXCLUIDO |
incapacidad temporal accidente de trabajo | EMPRESA O ENTIDAD FORMATIVA (Pago delegado) | EMPRESA O ENTIDAD FORMATIVA (Pago delegado) |
desempleo, garantía salarial y formación profesional | EXCLUIDO | EXCLUIDO |