ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este régimen se aplicará siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros (Este límite entró en vigor a partir de 1/1/2011, hasta ese momento era de 8 millones). Los incentivos fiscales contenidos en este régimen especial serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que las entidades alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.
Ejemplo: Una sociedad tiene una cifra de negocio en los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 de 5, 9, 9 y 11 millones de euros respectivamente ¿Cuándo se aplica el régimen especial de empresa de reducida dimensión?
– En 2010 se aplica régimen especial porque en 2009 el importe neto de la cifra de negocio fue inferior a 8 millones €.
– En 2011 se aplica régimen especial porque en 2010 el importe neto de la cifra de negocio fue inferior a 10 millones €.
– En 2012 se aplica régimen especial porque en 2011 el importe neto de la cifra de negocio fue inferior a 10 millones €.
– En 2013, 2014 y 2015: en el período 2012 la cifra de negocio superó los 10 millones de €, pero en ese año y en los dos anteriores (2010 y 2011) cumplieron las condiciones para ser consideradas empresa de reducida dimensión, por lo que en 2013, 2014 y 2015 se aplicará el régimen especial, con independencia de la cifra de negocio del período anterior.
NORMA: IMPUESTO DE SOCIEDADES.- Título VII Capítulo XII TRLIS, artículos 108 a 114
PRINCIPALES INCENTIVOS FISCALES DE ERD
- LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN
Se podrán amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones de ERD, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:- durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores,
- y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.
La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.
Este incentivo fiscal es incompatible con los siguientes beneficios fiscales, enunciados en el artículo 109.4 TRLIS:
- La bonificación por actividades exportadoras, respecto de los elementos en los que se inviertan los beneficios objeto de aquella.
- La reinversión de beneficios extraordinarios, la exención por reinversión y la deducción por reinversión en beneficios extraordinarios, respecto de los elementos en los que se reinvierta el importe de la transmisión.
- LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN PARA INVERSIONES DE ESCASO VALORLos elementos del inmovilizado material nuevos puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones de ERD, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 12.020,24 euros referido al período impositivo.
- AMORTIZACIÓN ACELERADALos elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones de ERD, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. Los elementos del inmovilizado intangible con vida útil definida y los fondos de comercio, adquiridos en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones de ERD, podrán deducirse en un 150 por ciento del importe de la amortización establecida teniendo en cuenta los límites de la décima y centésima parte del importe, respectivamente, establecidos para esa amortización.
- PÉRDIDAS POR DETERIORO DE LOS CRÉDITOS POR POSIBLES INSOLVENCIAS DE DEUDORESSerá deducible la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo, salvo que se hubiera reconocido una pérdida por deterioro individual o que se trate de deudores cuyas pérdidas por deterioro no tengan el carácter de deducible.
- AMORTIZACIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES OBJETO DE REINVERSIÓNLos elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a explotaciones económicas en los que se materialice la reinversión en los plazos regulados en el artículo 42.6 del TRLIS, del importe obtenido en la transmisión onerosa de elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, también afectos a actividades económicas, en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones de ERD, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas. Cuando el importe invertido sea superior o inferior al obtenido en la transmisión, la amortización acelerada se aplicará sólo sobre el importe de dicha transmisión que sea objeto de reinversión.
- TIPO DE GRAVAMENEl tipo de gravamen aplicable es el siguiente:
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 €: 25%.
- Por la parte de base imponible restante: 30%.