19 de junio de 2015

Tablas de amortización fiscal desde el 1 de enero de 2015

Con la reforma fiscal,  a partir de 2015,  se han modificado y simplificado las tablas de amortización fiscales, eliminando las anteriormente existentes y sustituyéndolas por la siguiente tabla:

TIPO DE ELEMENTO coeficiente lineal máximo periodo de años máximo
Obra civil    
Obra civil general 2% 100
Pavimentos 6% 34
Infraestructuras y obras mineras 7% 30
Centrales
Centrales hidráulicas 2% 100
Centrales nucleares 3% 60
Centrales de carbón 4% 50
Centrales renovables 7% 30
Otras centrales 5% 40
Edificios
Edificios industriales 3% 68
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras 4% 50
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) 7% 30
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas 2% 100
Instalaciones
Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía 5% 40
Cables 7% 30
Resto instalaciones 10% 20
Maquinaria 12% 18
Equipos médicos y asimilados 15% 14
Elementos de transporte
Locomotoras, vagones y equipos de tracción 8% 25
Buques, aeronaves 10% 20
Elementos de transporte interno 10% 20
Elementos de transporte externo 16% 14
Autocamiones 20% 10
Mobiliario y enseres
Mobiliario 10% 20
Lencería 25% 8
Cristalería 50% 4
Útiles y herramientas 25% 8
Moldes, matrices y modelos 33% 6
Otros enseres 15% 14
Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas
Equipos electrónicos 20% 10
Equipos para procesos de información 25% 8
Sistemas y programas informáticos 33% 6
Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales 33% 6
Otros elementos 10% 20

Consecuencia de dicha modificación, puede darse el caso que algunos elementos cuya amortización máxima era más elevada en las tablas anteriores pasen a tener una vida útil fuera de tablas, en cuyo caso se prevé que esos bienes amortizarán durante los períodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil, de acuerdo sobre la referida tabla, sobre el valor neto fiscal existente a 31-12-2014.

Además, se incorpora un nuevo supuesto de libertad de amortización para elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros por ejercicio.

En cuanto al inmovilizado intangible de vida útil definida se establece que amortizará de acuerdo con su vida útil, eliminándose la limitación que obligaba a amortizar a un máximo del 10% e igualando la amortización contable con la fiscal.

Asimismo se prorrogan un año más las medidas que limitan la amortización del fondo de comercio al 1%

En cuanto a los deterioros,  no se permite  la deducibilidad de las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inmovilizado intangible y de las inversiones inmobiliarias, ni las pérdidas producidas por transacciones de inmovilizados entre empresas del mismo grupo, las cuales quedan diferidas a la enajenación del inmovilizado fuera del mismo.

Más información 916 658 238 o [email protected]

 

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Eloísa Sáez Rubio

Gerente Finanzas y Fiscalidad

Profesional con 20 años de experiencia en el sector, especializada en contabilidad y fiscalidad, con grandes conocimientos en el ciclo contable de sociedades, y grupos de empresas. Liderazgo de equipos y con amplia experiencia en Despachos Profesionales asesorando a importantes compañías del sector financiero.

Técnico Superior en Administración y Finanzas.