La Comunidad de Madrid como continuación al anterior programa incentivos a la contratación indefinida y a la conversión de contratos temporales y formativos, ha establecido nuevas ayudas y subvenciones de concesión directa hasta la finalización del crédito presupuestario, dentro del denominado “Programa Impulsa”.
¿Qué contratos y que tipos de acciones son subvencionables?
- Contratos en prácticas.
- Contrato de formación y aprendizaje.
- Contratación temporal y posterior conversión en indefinido de jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional Garantía Juvenil, que carezcan de experiencia laboral o jóvenes desempleadas de larga duración.
- Contratación indefinida:
- Incentivos por la conversión de contratos temporales en indefinidos.
- Incentivos por ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial.
- Incentivos para el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años.
- Incentivos por la contratación de determinados colectivos (mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo y personas en riesgo de exclusión social).
- Programa de fomento de la contratación de personas con discapacidad en la empresa ordinaria:
- Contratación indefinida.
- Transformación de un contrato temporal a tiempo completo.
- Adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras arquitectónicas o dotación de medios de protección personal.
- Contratación indefinida a tiempo completo de trabajadores procedentes de enclaves laborales.
¿Quién puede ser beneficiario de estas subvenciones?
Pueden acogerse los trabajadores autónomos, empresas y entidades de carácter privado sin ánimo de lucro domiciliadas en la Comunidad de Madrid, siempre que cumplan los requisitos que más adelante se detallarán.
¿Qué requisitos han de reunirse para obtener estas subvenciones?
Los beneficiarios de estas subvenciones han de reunir los siguientes requisitos:
- Tener la consideración de pyme, en los términos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (es decir tener menos de 250 empleados y que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros)
- No tener incompatibilidad alguna para recibir subvenciones por hallarse en cualquiera de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
¿Cuál es la cuantía de la subvención?
Las cuantías dependerán del tipo de contrato y de las características de la persona empleada, pudiéndose obtener las siguientes cuantías:
- Contratos en practicas desde 4.500€ hasta 6.500€.
- Contrato de formación y aprendizaje desde 2.940€ hasta 3.440€.
- Contratación temporal y posterior conversión en indefinido de jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional Garantía Juvenil, que carezcan de experiencia laboral o jóvenes desempleadas de larga duración desde 5.500€ hasta 6.500€.
- Contratación indefinida desde 3.000€ hasta 6.000€.
- Programa de fomento de la contratación de personas con discapacidad en la empresa ordinaria, desde 3.907€ a 10.000€.
Si crees que tu empresa se puede beneficiar de estas subvenciones, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, ya que Madom cuenta con un equipo experto en esta materia que te ayudaremos y gestionaremos Subvenciones y Ayudas para tu caso concreto.
Para más información, puedes contactar Silvia Barrios García, Directora del Área Legal en el 916658238, o en el correo electrónico [email protected].