Se ha aprobado un Real Decreto por el que se va a premiar a todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (en base al CNAE asignado), que contribuyan de manera eficaz a la reducción de la siniestralidad laboral y acometan actuaciones en la prevención de riesgos laborales de sus trabajadores. Regula un sistema de incentivos consistente en la reducción de las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, entre un 5% y un 10%.
Hay que distinguir dos supuestos:
-Empresas cuyo volumen de cotización por contingencias profesionales sea superior a 5.000 euros en el periodo de observación. La cuantía podrá alcanzar hasta el 5% de las cuotas de cotización por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o hasta el 10% si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo.
-Empresas colaboradoras en la gestión de la seguridad social: El incentivo a percibir por las empresas se contraerá a las cuotas de IMS (Incapacidad, muerte y supervivencia) por las que cotiza la Empresa
-PYMES, cuya cotización por contingencias profesionales no supere los 5.000, en un periodo máximo de cuatro ejercicios: La cuantia del incentivo será como máximo de 250 euros en el primer periodo de observación, que aumentará a 500 euros en el segundo periodo y siguientes, siempre y cuando se haya recibido en el periodo de observación anterior. En ningún caso, el importe del incentivo superará el importe de la cuota que la empresa ha cotizado por contingencias profesionales en el periodo de observación.