14 de mayo de 2013

Compensación de bases imponible negativas en el Impuesto de Sociedades

En los últimos días hemos recibido bastantes preguntas sobre compensación de bases imponible negativas en el Impuesto de Sociedades, y como nos aproximamos a la liquidación del mismo, hay que tener en cuenta las siguientes apreciaciones, en las dos vertientes, contable y fiscal:

  • Desde un punto de vista contable:

La compensación de bases imponibles negativas representa un crédito fiscal para la empresa, que se calcula aplicando el tipo impositivo a la base imponible negativa del periodo. Solo podrá registrarse en contabilidad si no existen dudas acerca de la recuperación (Principio de prudencia-NRV 13 PGC). La verdad es que si tenernos dudas de su recuperación y tenemos 18 años para poder compensar las bases imponibles negativas mejor es que nos planteemos una liquidación ordenada de la compañía.

El sujeto pasivo deberá acreditar la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación, la contabilidad y los oportunos soportes documentales, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron.

  • Desde un punto de vista fiscal

Hay que tener presente el artículo 25 de la ley del Impuesto de Sociedades, que en su punto 1º nos establece el plazo: “1. Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.” Y en su punto 2º nos limita el importe a poder compensar, así establece que: ”La base imponible negativa susceptible de compensación se reducirá en el importe de la diferencia positiva entre el valor de las aportaciones de los socios, realizadas por cualquier título, correspondiente a la participación adquirida y su valor de adquisición, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) La mayoría del capital social o de los derechos a participar de los resultados de la entidad que hubiere sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

b) Las personas o entidades a que se refiere el párrafo anterior hubieran tenido una participación inferior al 25 por ciento en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

c) La entidad no hubiera realizado explotaciones económicas dentro de los seis meses anteriores a la adquisición de la participación que confiere la mayoría del capital social.

Los años 2012 y 2013 tienen además una nueva limitación por la situación de crisis, que en lugar de favorecer la compensación, limitas las mismas, bien es cierto que para la gran empresa, así, el artículo 9.1.Dos del R.D.-ley 92011, de 19 de agosto establece que: Para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013, en la compensación de bases imponibles negativas a que se refiere el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se tendrán en consideración las siguientes especialidades:

– La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 50 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en los doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.

– La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 25 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 60 millones de euros. Lo previsto en este apartado no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya vencido a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

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Eloísa Sáez Rubio

Gerente Finanzas y Fiscalidad

Profesional con 20 años de experiencia en el sector, especializada en contabilidad y fiscalidad, con grandes conocimientos en el ciclo contable de sociedades, y grupos de empresas. Liderazgo de equipos y con amplia experiencia en Despachos Profesionales asesorando a importantes compañías del sector financiero.

Técnico Superior en Administración y Finanzas.