Con la finalidad de que los autónomos con menores ingresos puedan disponer de forma inmediata de una mayor liquidez, se establece un tipo reducido de retención el 15%.
Requisitos que se deben cumplir los profesionales que ejerzan actividades económicas para aplicar el tipo reducido de retención del 15%:
- El volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
- Los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
- Entrada en vigor: 5/7/2014.
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