4 de agosto de 2014

Reforma Fiscal. Novedades en IRPF y Sociedades

Novedades tributarias remitidas a las Cortes Generales aprobadas el pasado viernes 1 de agosto en el Consejo de Ministros:

IRPF

La indemnización exenta por despido se amplía a 180.000 euros y se permite la reducción del 30% incluso si la indemnización se percibe de forma fraccionada, con efectos desde 1 de agosto de 2014

Asimismo, es importante señalar que las indemnizaciones superiores a 180.000 euros tampoco tributarán en su totalidad, pues sólo tributa el exceso.

Exención de plusvalías para mayores 65 años. Los contribuyentes mayores de 65 años, pueden aplicar una nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, que se añade a la actual exención por transmisión de vivienda habitual de este colectivo.

Esta nueva medida permite eximir de tributación la renta obtenida por transmitir  cualquier elemento patrimonial, sea mueble o inmueble (segunda y sucesivas viviendas y otros), siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.

Para beneficiarse de la exención de la ganancia en el año en que se produce la alteración del patrimonio, en el plazo máximo de seis meses desde ésta el importe total obtenido (hasta 240.000 euros) debe destinarse a constituir una renta vitalicia a favor del contribuyente. Si no se destina la totalidad del importe obtenido a la constitución de la renta vitalicia, la ganancia estará exenta en la parte que proporcionalmente corresponda.

Ventanas de liquidez en planes de pensiones

El Proyecto de Ley añade a los dos supuestos de liquidez actualmente regulados por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga duración y enfermedad grave) uno nuevo: la antigüedad mayor de diez años de las aportaciones.

De esta forma, podrá disponerse anticipadamente de las aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, que tengan más de diez años de antigüedad, así como de los rendimientos generados por las citadas aportaciones. Las condiciones y límites de estas disposiciones se fijarán reglamentariamente.

Respecto de los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014, a partir del 1 de enero de 2025 se podrán hacer efectivos, incluidos los rendimientos correspondientes a los mismos. Las cantidades dispuestas tributarán como rentas del trabajo en el IRPF.

En el caso de planes de pensiones del sistema empleo, planes de previsión social empresarial y los concertados con mutualidades de previsión social para los trabajadores de las empresas, la liquidez se condiciona a que así lo permita el compromiso y lo prevean las especificaciones del instrumento de previsión correspondiente.

Planes individuales de ahorro

Se reduce de diez a cinco años la duración mínima de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático. Los llamados PIAS son seguros de vida para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, de forma que los rendimientos generados hasta la constitución de la renta se declaran exentos siempre que se cumplan determinados requisitos. Uno de ellos es la antigüedad de la primera prima satisfecha en el momento de la constitución de la renta, que pasa a ser de cinco años en lugar de los diez exigidos hasta ahora.

De esta forma, se equipara este plazo de cinco años al exigido en los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo o Planes de Ahorro 5, facilitando la contratación de este instrumento a los contribuyentes, que podrán realizar aportaciones durante un plazo considerablemente inferior.

-Mejoras en la regulación de los nuevos ‘impuestos negativos’

Se amplía el beneficio fiscal asociado a los impuestos negativos por personas con discapacidad a cargo o familias numerosas. Así, en los supuestos en los que los contribuyentes tengan a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad, podrán obtener 1.200 euros por cada ascendiente o descendientes.

En el borrador de reforma, el límite operaba por cada supuesto de hecho de la deducción (descendientes, ascendientes, familias), mientras que en el Proyecto de Ley el límite es individual (por cada hijo, ascendiente, familia). De esta forma, se ampliarán las posibilidades de aplicar la deducción.

Asimismo, se permite el derecho a aplicar las deducciones entre los contribuyentes que tengan derecho a las mismas en relación con un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa (por ejemplo, entre los ascendientes de un mismo descendiente), para facilitar la gestión ante la Administración mediante una solicitud conjunta.

Finalmente, se clarifican los supuestos que dan derecho a las deducciones por familia numerosa para incluir la integrada por hermanos huérfanos de padre y madre.

Ampliación de reducción por alquiler de vivienda

Se amplía del 50 por 100 (porcentaje incluido en el anteproyecto de ley) al 60 por 100 la reducción a la que tendrá derecho un arrendador por los rendimientos de capital inmobiliario derivados del alquiler de una vivienda. De esta forma, se unifica la reducción para todos los arrendamientos de vivienda y, a la vez, se mantiene el porcentaje general actualmente vigente.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Aprovechamiento de reserva de capitalización empresarial

El Proyecto de Ley fija como novedad que el límite a la compensación de bases imponibles negativas se calculará sobre la base imponible, de forma previa a la aplicación de la nueva reserva de capitalización. Ello permitirá ampliar el aprovechamiento de este incentivo fiscal al ahorro en fondos propios de las empresas para financiar futuras inversiones y crecer. La nueva reserva de capitalización permite reducir la base imponible en un 10 por 100 por incremento de fondos propios.

Nuevo incentivo por aprovechamiento de I+D

El Proyecto de Ley fija un nuevo incentivo para las empresas que realicen un mayor esfuerzo en inversión en I+D. Aquellas que destinen cuantías superiores al 10 por 100 de su cifra de negocio podrán elevar de tres a cinco millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción por I+D.

En el Anteproyecto de Ley se establecía un porcentaje de deducción por I+D incrementado del 50 por 100, para estos casos. Sin embargo, el Proyecto de Ley sustituye dicho porcentaje incrementado por el nuevo límite de cinco millones de euros, a fin de adelantar e incrementar la seguridad de la deducibilidad efectiva de las cantidades invertidas en I+D en aquellas inversiones especialmente intensivas.

Extensión de la deducción por innovación a animación y videojuegos

A efectos de esta deducción, se añaden al concepto de innovación tecnológica las actividades de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto relacionados con la animación y los videojuegos. Ello beneficiará a la industria cinematográfica y audiovisual, en general.

El desarrollo de dichos proyectos permitirá aplicar la deducción del 12 por 100 de los gastos efectuados en el período impositivo directamente relacionados con estas actividades que se apliquen efectivamente a su realización y consten específicamente individualizados por proyectos.

Deducción por inversión en espectáculos teatrales y musicales

El Proyecto de Ley introduce una nueva deducción del 20 por 100 para apoyar la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Es necesario haber obtenido un certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, así como destinar, al menos el 50 por 100 de los beneficios a la realización de actividades que dan también derecho a la deducción, en los cuatro ejercicios siguientes.

La deducción será del 20 por 100 de los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional relacionados con los espectáculos, minorados en las subvenciones recibidas. El importe de la deducción no podrá superar quinientos mil euros por contribuyente y año.

La nueva deducción por inversión en espectáculos teatrales y musicales se suma a los incentivos ya incluidos en el Anteproyecto de Ley y destinados a otras actividades culturales. Para las producciones cinematográficas se fija un tipo aplicable a productor y coproductor financiero indistintamente. Será del 20 por 100 desde el primer millón, y del 18 por 100 por el exceso. Para el coproductor financiero supondrá multiplicar por cuatro la deducción actual, que pasa del 5 por 100 al 20 por 100.

Además, para atraer producciones cinematográficas extranjeras se fija una deducción del 15 por 100 de los gastos realizados en territorio español, que podrá percibirse por anticipado. Se trata de los mayores incentivos fiscales a la producción de cine y espectáculos registrados históricamente en España.

Modificación de la regla de deducibilidad de los gastos financieros en compras apalancadas

El límite de la deducción por intereses se calculará sobre el beneficio operativo del grupo fiscal para adquisición de participaciones, si el préstamo no excede el 70 por 100 del valor de adquisición de la participación y se amortiza la deuda a razón de 5 puntos porcentuales, anualmente durante 8 años.

Mantenimiento acontecimientos de excepcional interés

El Proyecto de Ley mantiene la figura de los acontecimientos de excepcional interés público. La supresión de dicha figura se había previsto en el borrador de la norma.

Como se puede observar han sido varias las novedades y modificaciones que se han introducido en el texto de los, ahora, Proyectos de Ley (textos de los Proyectos que no han sido publicados ni en la web del Minhap ni en la web del Congreso de los Diputados, a día de hoy). Deberemos esperar al trámite parlamentario para ver el texto definitivo de las leyes modificadas.

Más información: www.madom.es        t. 916658238   @MADOMManagement

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Eloísa Sáez Rubio

Gerente Finanzas y Fiscalidad

Profesional con 20 años de experiencia en el sector, especializada en contabilidad y fiscalidad, con grandes conocimientos en el ciclo contable de sociedades, y grupos de empresas. Liderazgo de equipos y con amplia experiencia en Despachos Profesionales asesorando a importantes compañías del sector financiero.

Técnico Superior en Administración y Finanzas.