2 de marzo de 2011

PROGRAMA DE RECUALIFACION PROFESIONAL DE LAS PERSONAS QUE AGOTEN SU PROTECCION POR DESEMPLEO

  

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Desde el 13 de Febrero de 2011 esta en vigor el programa específico de recualificación profesional con una duración, en principio, de seis meses. Se podrán acoger todas las personas desempleadas que, a partir del 16 de Febrero de 2011, agoten la prestación de desempleo contributiva. Este programa consistirá en: 

  1. Itinerario individualizado y personalizado de inserción
  2. Participar en medidas de política activa de empleo dirigidas a la recualificación y/reinserción profesional en sectores emergentes y de mayor crecimiento.
  3. Ayuda económica del 75% del IPREM mensual, concretamente una ayuda de 400 Euros mensuales, de duración máxima de seis meses. Para poder percibir  dicha ayuda el solicitante debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores, en cómputo mensual, al 75% del SMI (esto es, 481.05 Euros mensuales), excluida la parte proporcional de las pagas extras. Si el solicitante tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores de esa edad, con una minusvalía reconocida de al menos el 33%, o menores acogidos, se entenderá cumplido el requisito de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluida el solicitante, no supere el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extras. Dicha ayuda se ingresará a través de nóminas mensuales.

Se consideran rentas, a efectos del cómputo, las recogidas en el Art. 215.3.2 Ley General de la Seguridad Social: 

“Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 % del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezca reglamentariamente.No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica.” 

 Se podrán acoger a dicho programa las personas que agoten, a partir del 16 de Febrero de 2011, su prestación contributiva de desempleo y no tengan derecho o hayan agotado el subsidio por desempleo,  la renta activa de inserción o la renta agraria. Tampoco tendrán derecho las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción (esto es, la ayuda de 426 Euros mensuales). 

Las personas beneficiarias estarán obligadas a participar en las acciones formativas y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo.

 Más información en www.madom.es o [email protected]

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Javier Gutiérrez Santolino

Dirección Financiera

Experiencia en área financiera superior a 15 años en diversos sectores como audiovisual, retail e inteligencia artificial siempre en entornos multinacionales.

Gestión de equipos y liderazgo. Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Salamanca, Executive MBA en EAE. Inglés y Francés.