4 de enero de 2011

PRESTACION ECONOMICA POR CUIDADO DIRECTO DE MENORES AFECTADOS POR CANCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

  

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A partir del 01 de Enero de 2011, entra en vigor la nueva prestación de la Seguridad Social para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Se trata de una prestación económica que se abona a los progenitores, adoptantes o acogedores, que reducen su jornada habitual de trabajo, como mínimo un 50% de la jornada habitual, reduciéndose en la misma proporción su salario, para el cuidado un menor que este a su cargo y que este afectado por un cáncer u otra enfermedad grave (se aprobará en un futuro el reglamento por el que se determinen las enfermedades graves) y que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento continuado de la enfermedad. Para probar dicha circunstancia, habrá que aportar un informe acreditado por el Servicio público de Salud u órgano sanitario competente de la Comunidad Autónoma. Los requisitos que deben cumplir los menores son: Ser menor de 18 años, padecer cáncer u otra enfermedad grave, y necesitar cuidado directo, continuo y permanente por parte de sus progenitores, adoptantes o acogedores. 

Lo beneficiarios serán los progenitores, adoptantes o acogedores que trabajen por cuenta ajena o por cuenta propia, que se encuentren afiliados y en alta en el momento de solicitarlo y que tengan acreditado un periodo minino de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. No obstante, este periodo mínimo es gradual, según la edad que tengan los trabajadores en la fecha de la solicitud. Aunque dicha prestación solo podrá ser reconocida a uno de los progenitores, adoptantes o acogedores.

Cuantía de la prestación económica: 100% de su base reguladora que este establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales, en proporción a la reducción de jornada.  Duración: Mientras dure la hospitalización y tratamiento continuado, y como máximo hasta que el menor cumpla 18 años. Gestión y pago: Le corresponden a la Mutua de Accidentes de Trabajo o en su caso la entidad gestora con la que tenga concertado los riesgos profesionales.

Este derecho modifica el Art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, el cual queda redactado de la siguiente forma:

«Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

 


Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. 


El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. 


Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.»

Para más información www.madom.es o [email protected]

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Javier Gutiérrez Santolino

Dirección Financiera

Experiencia en área financiera superior a 15 años en diversos sectores como audiovisual, retail e inteligencia artificial siempre en entornos multinacionales.

Gestión de equipos y liderazgo. Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Salamanca, Executive MBA en EAE. Inglés y Francés.